Antonio Baylos
En el programa del gobierno de coalición se ha incluido el desarrollo del art. 129.2 CE que regula el derecho a la participación de las personas trabajadoras en la empresa. Esta es una reivindicación que esgrime SUMAR y a la que esta agrupación política ha dedicado el Curso de Verano que hoy justamente culmina en la UCM, en su sede de El Escorial, bajo la dirección del diputado Agustín Santos y con la coordinación como secretario del mismo de Pedro Chaves. Sin embargo, más que del derecho a participar en la empresa, y como expuso en la inauguración Yolanda Díaz, el objetivo perseguido en realidad es más amplio: se trata de afirmar la democratización de la empresa como uno de los ejes principales de las reformas laborales emprendidas. De esta manera, hablar de participación en la empresa es en realidad un subterfugio para debatir sobre un tema más complicado, el de la democracia en la empresa. En esta entrada se pretende exponer la problemática que se plantea al relacionar los derechos de ciudadanía en el espacio público entendidos como derechos de participación democrática y las posiciones que desarrollan quienes ingresan en el espacio de la empresa que se caracteriza por ser el territorio de acción de un poder privado ejercitado sobre las personas que trabajan en ella.
1.- Es importante explicar esta contraposición de dos mundos sin conexión: el de las libertades públicas y la dominación privada. La democracia está habitada por un sujeto activo que interviene en la esfera pública y en la determinación del interés general, la empresa es la forma central y permanente de organizar la producción económica de bienes y servicios basada en la creación de riqueza a partir del trabajo asalariado y pertenece a la dimensión de lo privado, su hábitat natural es el mercado. La empresa es el espacio donde se produce el intercambio contractual entre el trabajo libre y el salario que lo remunera, el momento en el que se encuentran la libertad de empresa con la libertad de trabajo, elementos fundamentales de la arquitectura de la economía capitalista. La democracia por el contrario pertenece al espacio de lo público, de la política, en donde la actividad del ciudadano que interviene en los asuntos públicos con su opinión, su voto o cualquier otro medio, tiene como hábitat natural al Estado y a la actividad de gobierno.
2.- El intercambio contractual entre dos individuos formalmente iguales y libres – que se diferencia por tanto radicalmente de la esclavitud en propiedad de las personas – es cuestionado rápidamente desde la inconsistencia de la igualdad y de la libertad en la realidad social, dada la desigualdad económica y la compulsión de la necesidad a trabajar para obtener una renta que permitiera vivir. El contrato de trabajo se desvela por su función y causa como una relación de subordinación al contratante fuerte, el titular de la empresa.
Este cuestionamiento del desequilibrio de poder de este contrato hace emerger la figura del sujeto colectivo que representa al grupo de las personas que trabajan y más correctamente a la clase trabajadora – el sindicato, pero también otras formas de representación colectiva deliberantes o funcionales al conflicto como la coalición – que se sustituye a las personas individuales en la negociación de los términos del intercambio tiempo trabajo / salario y, en general, de las condiciones de trabajo, a la vez que se reconoce la huelga como medida de presión auxiliar de ese proceso de negociación colectiva. Lo colectivo se configura como un elemento de compensación de la desigualdad material en el intercambio de la relación salarial, un esfuerzo de reequilibrio en esta relación.
A su vez se producen las intervenciones de la norma legal, administrativa, inspectora y sancionatoria que condiciona, limita o prohíbe determinados términos del intercambio: salario mínimo, jornada máxima, responsabilidad empresarial ante los accidentes laborales, condiciones de trabajo y así sucesivamente. Son disposiciones que restringen y condicional el poder unilateral del empresario en la determinación de las condiciones de trabajo, en la forma de prestar el trabajo, en la extinción de la relación.
Este marco institucional renovado sigue siendo exterior al campo de lo político-democrático. Se mantiene en el espacio del intercambio salarial con nuevos sujetos, trascendiendo el ámbito funcional de la empresa (la rama de actividad) y con la intervención de la norma estatal como condicionante y limitativa de los contenidos posibles del intercambio. No contradice la mercantilidad del trabajo, que sigue siendo considerada, contra lo que establece la OIT, una mercancía – ciertamente “especial” porque compromete a la persona humana – en un mercado específico, el laboral, aunque se intervienen y condicionan desde la doble vertiente pública y colectiva los términos del negocio jurídico del intercambio trabajo/salario. Con ello la noción de la libertad de empresa – y su correlato la libertad de trabajo – deja de ser entendida como no interferencia en su contenido frente a las injerencias del poder público (y de la autonomía colectiva sindical).
3.- Las constituciones sociales de la derrota de los nazifascismos tras la Segunda Guerra Mundial y sus posteriores desarrollos en las transiciones de las dictaduras del Sur de Europa crearon las condiciones para la aproximación del espacio empresa a la problemática democrática. Lo hicieron generalizando la noción político-democrática de la ciudadanía social, un sujeto miembro activo de la sociedad que se define por su identidad económica y social en relación con la clase social y el contexto social y cultural en el que se desarrolla su actividad y de cuya situación se desprende el título material que le habilita para ser titular y ejercitar derechos subjetivos frente al Estado anclados sin embargo en el reconocimiento de una situación de desigualdad que es considerada odiosa y que se debe eliminar.
El reconocimiento de la desigualdad material y el compromiso de los poderes públicos por “remover los obstáculos” que impiden la igualdad efectiva, la construcción de derechos de participación democrática ejercitados por los sujetos colectivos que representan a las personas inmersas en esa desigualdad económica y social, por definición las personas que trabajan para otro a cambio de un salario, la elaboración de la categoría de los derechos de prestación a cargo del Estado como forma de lograr la desmercantilización de las necesidades sociales (Seguridad Social, Sanidad, Educación estructurados en servicios públicos), y la elevación de los derechos laborales individuales y colectivos al rango de los derechos fundamentales civiles y políticos, garantizados judicialmente a su mismo nivel, son los elementos que favorecen el acercamiento y la convergencia entre la esfera privada de las relaciones de trabajo y la construcción de los derechos ciudadanos derivados del Estado Social que considera la desigualdad como un elemento constante del sistema económico que debe ser progresivamente nivelado…