Pobreza y defensoría pública en Chiapas: Justicia y derechos al alcance de todos

Pobreza y defensoría pública en Chiapas: Justicia y derechos al alcance de todos

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Después de la seguridad es la alfabetización y la pobreza los tres ejes básicos que atiende el gobierno de Chiapas; observándose que estos ejes de actuación involucran las funciones y responsabilidades de la fiscalía general y el Poder Judicial del Estado de Chiapas respectivamente, delimitados en la ley orgánica de la fiscalía general del Estado Chiapas y su reglamento y; ley de justicia alternativa que delegan la protección  de los derechos humanos y ciudadanos en el Estado bajo la responsabilidad de las fiscalías del Ministerio público y del Instituto de la defensoría pública.

En este marco partimos que la defensa de los derechos humanos y ciudadanos es un tema de interés nacional desde el siglo XIX con los “Abogados de los Pobres” y “Fiscalía de Pobres”, que en el siglo XX cobró estructura institucional a nivel federal y en los Estados de la República mexicana, como el caso de Chiapas que promulgó la Ley de la defensoría púbica mediante decreto número 148 en el Periódico Oficial del Estado número 353, tercera sección de fecha nueve de febrero de 2012, dándole el carácter de “defensoría social” que fue reformado en sesión ordinaria de Pleno del Consejo de la Judicatura en noviembre del 2014, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 152 en febrero del 2015, asumiéndose como “defensoría pública”.

La defensoría pública se justifica en Chiapas al ser el Estado con mayor índice de pobreza seguido de Guerrero y Oaxaca, destacando el último informe sobre pobreza en México del CONEVAL que del año 2018 al 2022 se redujo la pobreza en 5.1 millones de personas, que pasó de ser el 41.9% al 36.3% de la población nacional; precisando el INEGI para Chiapas de la existencia del 67.4% de la población estatal en pobreza que representa 3 millones 838 habitantes de los 5 millones 700 mil habitantes en Chiapas censados al 2022; correspondiendo un millón 607 mil habitantes en pobreza extrema y más de dos millones de habitantes en pobreza moderada.

Este panorama de la pobreza hace lógico pensar en la gran necesidad de la población del apoyo gratuito del Estado en la defensoría pública, siendo ello contrario a la expectativa y confianza que la ciudadanía tiene de sus instituciones, siendo el Ministerio público, jueces, policías y prestadores de servicio legal donde las encuestas determinan mayor desconfianza; siendo ello directamente proporcional si consideramos que en la última década el índice de reducción de demandas se ha reducido considerablemente, incrementando la famosa “cifra negra” de delitos no denunciados que representa casi el 94%; siendo sustantivo destacar que en los dos primeros trimestres del 2025 en Chiapas se ha dado un crecimiento en el número de delitos denunciados.

Aunado a la pobreza y desconfianza ciudadana es importante observar la capacidad operativa del Instituto de la Defensoría Pública que cuenta con 104 Defensores Públicos, cinco Subdirecciones Regionales: Metropolitana, altos, Pichucalco, Tapachula y Juzgado penal en el penal El Amate; con defensores y asesores en fiscalías y Juzgados Civiles de Primera Instancia de Cintalapa, Chiapa de Corzo, Carranza, Copainalá y Villaflores; identificando con estos datos que ocho regiones como la Selva, Mezcalapa, Sierra Mariscal; Maya; Tulijá Tzeltal-Chol; de los Llanos; Meseta Comiteca Tojolabal y; de los Bosques donde se concentra buena parte de la población en pobreza que no cuentan con oficinas de atención; siendo una realidad que para la defensoría pública contamos en Chiapas con un defensor de oficio por cada 36 mil 903 ciudadanos en condición de pobreza y vulnerabilidad como jóvenes, adultos mayores, desempleados, jubilados, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros, indígenas, campesinos, entre otros.

Un cuarto tema sustantivo después de la pobreza, la desconfianza y la capacidad operativo y cobertura social del Instituto de la defensoría pública en Chiapas, corresponde a las limitaciones de la defensoría que atiende las materias: Penal, Justicia para Adolescentes, Sistema Acusatorio Adversarial, Derechos de la Mujer, Familiar, Laboral y Administrativo; precisando el artículo quinto de la ley de la defensoría pública que “en materia civil se proporcionará el servicio únicamente en juicios que no tengan como finalidad obtener un lucro económico, el solicitante sea de escasos recursos y cuente con la autorización del Director, el Subdirector General y los Subdirectores Regionales, según corresponda”.

Lo anterior se destaca al observar que los asuntos del orden civil son los más recurrentes como el penal; existiendo antecedentes que en materia civil no se otorgan servicios de representación legal gratuito, basado en el supuesto referido en la ley de la posibilidad o existencia del lucro en este tipo de juicios que regularmente tienen que ver con lo patrimonial; sin dejar de mencionar los asuntos del orden fiscal y mercantil en los cuales no existe servicio de defensoría pública, que fueron considerados en su momento en la ley federal de la defensoría pública federal.

El condicionamiento a la libre determinación del titular del instituto de la defensoría pública y/o subdirectores para prestar servicios gratuitos en asuntos civiles, previo probar que no existe interés de lucro en el asunto y condiciones de pobreza; resulta un trámite que podría evitarse si se asumen nuevos criterios para el otorgamiento del servicio que lleven a la reforma de la ley de la materia; proponiéndose considerar indicadores sustantivos para la inmediata prestación de los servicios como la condición de ser parte de sectores sociales vulnerables como ya destacados; que correspondan a temas de herencia o de tierras para trabajar o vivir; que vivan en regiones identificadas por CONEVAL hoy INEGI en pobreza extrema o  moderada; en asuntos por afectaciones de la administración pública; siendo importante que el lucro se asuma como elemento del comercio y forma de vida diaria; no como resultado y consecuencia de procesos sociales de los ciudadanos desprotegidos que buscan proteger sus bienes.

Considerando los niveles de pobreza de Chiapas es loable pensar en que la ley debe otorgar servicios de defensoría pública en todos las materias del derecho sin limitaciones, excepto los asuntos agrarios y relacionados con el consumidor que cuentan con defensorías especificas en la materia; siendo la única condición para otorgar el servicio gratuito que el ciudadano corresponda a poblaciones identificadas con índice de pobreza y/o que pertenezca a un sector social vulnerable; justificando está realidad el considerar el fortalecimiento presupuestal al Instituto de defensoría publica a través del poder judicial del Estado, como necesidad prioritaria en la atención y cobertura social, estableciendo por lo menos un centro de atención en cada una de la quince regiones que conforman Chiapas, incrementando el número de defensores públicos.

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