Por la Conciencia
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Dr. Roger Heli Díaz Guillén
A partir de febrero del 2024 el ejecutivo federal propuso al poder legislativo un paquete de 21 temas de reformas constitucionales y de leyes secundarias denominado plan “C”, donde destaca en primer lugar el tema de reforma al poder judicial federal derivado de la posición divergente con los objetivos de los poderes ejecutivo y legislativo asumida por este poder público que ha impedido de forma abierta el avance de reformas legislativas como la presentada en abril del 2022 sobre el tema electoral conocida como plan “B” que fue aprobado por la cámara de diputados en diciembre del 2022 y cámara de senadores en febrero del 2023, publicándose esta reforma en el diario oficial de la federación en marzo de este mismo año.
Esta reforma del plan “B” fue frenada y declarada inconstitucional por la suprema corte de justicia de la nación en mayo del 2023 argumentando violaciones durante el procedimiento legislativo que aprobó reformas de leyes y a la constitución federal, lo que obligó al ejecutivo federal a replantear su estrategia ante lo cercano de las elecciones federales de junio del 2024 siendo temas de consulta en campañas los puntos torales de la reforma del poder judicial federal y electoral, entre otros temas.
La elección de junio del 2024 marcó el rumbo y destino del proyecto de reforma al poder judicial federal que encabeza el llamado bloque de reformas (21) plan “C” que hoy tiene a la oposición en vilo y sustantivamente a 1, 691 jueces, magistrados y ministros cuyo fin de privilegios dispendio y uso a modo del derecho llegó a su fin el jueves 13 de septiembre del 2024 con la aprobación de la cámara de diputados, cámara de senadores, comisiones legislativas y congresos de más de dos terceras partes de los estados de la República Mexicana; quedando en proceso de protocolo de envió del proyecto de reformas al poder ejecutivo para su aprobación y publicación en el diario oficial de la federación para los efectos de publicidad y vigencia, que fue firmado por el presidente de la republica el 15 de septiembre 2024 a pocos días de la conclusión del sexenio histórico de Andrés Manuel López Obrador.
Es importante resaltar que el éxito del plan “C” operado en campaña tuvo resultados en elecciones pasadas que desmienten la sobrerrepresentación si destacamos que a Morena, Verde Ecologista y PT el pueblo de México les depositó la confianza para ocupar el 93.75% de los 64 curules de Senadurías por elección popular con 60 Senadores electos, ganando únicamente un partido (PAN) de los cuatro de oposición 4 senadurías que representan el 6.25%. Reflejándose este mismo proceso en los 300 Diputados federales que el pueblo votó, otorgando su confianza a Morena, Verde Ecologista y PT con 256 Diputados y a la oposición únicamente 43 diputados que representan el 14.33%. Es decir, un promedio de 10 de cada 100 ciudadanos votantes le dio la confianza y representación formal a la oposición como contrapeso, para no exigir hoy más que lo que en justicia y democracia les corresponde.
En este marco podemos afirmar que es benevolente el derecho nacional y el INE para que después de ganar únicamente 4 Senadurías a nivel nacional les hayan asignado como oposición 42 escaños por el criterio de asignación por primera minoría y plurinominales, para hoy tener 46 Senadores que no representan más que a acuerdos políticos, compadrazgos e intereses y NO al pueblo de México.
Ante esta realidad como producto de la acción soberana del pueblo y trabajo político que la oposición dejó de hacer, el poder judicial federal con sus impartidores de justicia pasó del amasiato con el poder político que es un perdedor evidente que le apostó como NO posible a perder las mayorías relativas y absolutas en cámaras de Diputados y Senadores; a defenderse por ellos mismos como quejosos en procedimientos de amparo lo cual resulta un hecho único en la historia de México, como sucedió en el mes de agosto con diversos juicios de amparo, queja y resoluciones de incidentes de suspensión provisional por parte de jueces homólogos de los impartidores de justicia quejosos, como el juicio de amparo1251/2024 en el estado de Hidalgo y Juicio y Queja en el estado de Chiapas que en adelante analizaremos, entre otros.
Un primer elemento a destacar es el caso inaudito de ser juicios de amparo donde jueces con flagrante conflicto de intereses en el asunto que atienden; unos de forma directa al admitir la demanda de amparo y no sobreseerla y; otros por instrucción de magistrados de tribunales colegiados de circuito que atendió queja de no admisión de demanda de amparo como sucedió en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas en el juzgado tercero de distrito; actuando jueces y magistrados en contrario a lo dispuesto por la ley de amparo:
Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito… deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado ….
VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
Un segundo aspecto de la actuación que ocupa es la columna vertebral del juicio de amparo correspondiente a la violación de derechos humanos por actos de autoridad, de donde deviene el criterio de no procedencia del amparo ante la NO existencia evidente del acto de autoridad como en este caso y tema ocurre, al atenderse por los jueces y magistrados procedimientos legislativos que no han concluido en ley para que el ciudadano afectado quejoso de amparos como los jueces de distrito en estos casos resientan su afectación; además que asuntos de reformas a la constitución y leyes reglamentarias no son materia del amparo como expresamente lo instituye la ley citada en su artículo 61. El juicio de amparo es improcedente, fracción I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que este caso en los amparos e incidentes de suspensión están contradiciendo y oponiendo.










