Pueblos indígenas: Representación y Gobierno

Pueblos indígenas: Representación y Gobierno

Por la Conciencia

Roger Heli Díaz Guillén.

Las formas de gobierno de los pueblos indígenas originarios del territorio nacional han tenido sus propias formas de gobierno cuyas características de estas fueron acomodadas en la idea europea de la conquista denominándolos reyes, imperios, príncipes, entre otras acepciones que poco identificaba las células de poderes de los pueblos originarios donde se expresaba una ramificación de poderes como el caso de los barrios o calpullis en el pueblo azteca, donde una vieja practica fueron los consejos de ancianos que designaba a quien le daban el uso de la voz, el tlatoani, con fuerza del poder de la representación y liderazgo, rescatando esta forma de organización los huicholes, yaquis y mixes; aunque otros pueblos como el Totonaco, nahua, otomí y pueblos mayas en Chiapas, donde en los últimos años el pueblo de Oxchuc maya tzeltal reclama usos y costumbres para elegir a sus autoridades municipales; se sujetan exclusivamente en la figura del municipio como forma de gobierno.

La mal llamada conquista o descubrimiento de américa, que más acertado es el hecho de un robo, explotación y genocidio en tiempos de expansión de territorios de las viejas naciones de Europa llamadas en el viejo mundo como incursiones de conquistas de territorios; llegando los españoles a tierras de América perdurando siglos donde se destruyeron y confrontaron los saberes originarios, las dotrinas y filosofía de la vida, así como la estructura organizativa y de poderes de los pueblos indígenas originarios; instituyéndose formas de representación sin autonomía como lo fueron los ayuntamientos lidereados por un “Corregidor” que más adelante se le identificó como el “cacique”,  que terminaron apoderándose de las tierras de pueblos, siendo estas representaciones ajenas a la identidad de los pueblos indígenas que no tuvieron acceso a formas de representación y de gobiernos locales.

EL siglo XIX marcó el primer paso a la libertad del yugo español con el movimiento de independencia de México como nación donde los indígenas, mestizos, criollos, mulatos, negros, sin distinción, todos los que habitaban el territorio de la nueva España pasaron a ser mexicanos por una declaratoria de independencia; afectándose aún más la identidad de las estructuras de gobierno tradicionales, identidad y pertenencia de la tierra que caminó un siglo para que México iniciará un movimiento social y político denominado en la historia como Revolución Mexicana, donde como sostiene Carlos Tello Díaz, “el movimiento revolucionario tenía como objetivo primordial la integración de una comunidad nacional en que todos sus miembros participarán de una cultura común”, desprendiéndose en años posteriores a la revolución muchas protestas de pueblos indígenas reclamando el respeto a su cultura, usos y costumbres y formas de gobierno, sustantivamente regresarles las tierras que la corona, ayuntamientos y poderes de familias; transcurriendo muchos años para que en agosto del 2001 se adicionará párrafos al artículo segundo constitucional en su quinta y última reforma constitucional, reconociéndose que nuestro país tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos originarios. Reconocimiento hecho después de 12 años de vigencia del Convenio 169 de la OIT promulgado en el siete de junio de 1989.

La historia en este contexto para los pueblos indígenas en la lucha por sus libertades, autonomía y libre determinación en el presente siglo XXI emana de la lucha por la tierra donde se logró recuperar en ochenta años de lucha y reparto en el siglo pasado un poco más de la mitad del territorio nacional que hoy está en manos de pueblos y comunidades campesinas, indígenas y afro mexicanas; emergiendo en estas dos décadas del presente siglo XXI la importancia y necesidad de trabajar en la verdadera autonomía, organización y formas de gobierno de los pueblos indígenas y afro mexicanos, organizados en México como ejidos y comunidades; destacando que el 24 de septiembre de 2018 se anunció que por primera vez en la historia de nuestro país el congreso de la unión considerará la representación indígena con diez diputados y tres diputadas de siete entidades federativas, dentro de ellas Chiapas; representando un paso importante en la representación de la vida pública, pero que poco impactó en la vida autónoma de gobierno y representación de los pueblos basados en sus propias costumbres jurídicas, continuando la negativa de su reconocimiento como sujetos de derecho público.

El año 2018 también fue importante la promulgación de la ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (4/sept/2028) que creo el INPI, precisando en su articulo dieciocho que el INPI contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas funcionando con base al reglamento que para tal efecto se expidió el 22 de septiembre de 2021 fundamentado en la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas del veinte de diciembre del 2006 y el convenio 169 de la OIT, donde los pueblos son uno de ocho integrantes, dejando de precisar el reglamento los criterios de elegibilidad y representación de decenas de pueblos indígenas en México en el consejo, dando pie al manejo discrecional de la representación indígena vinculado a la cultura democrática electoral e intereses de control político, surgiendo en este contexto nuevos Gobernadores “políticos” indígenas como representaciones, antesala de las curules reservadas a los pueblos indígenas.

Como podemos ver los avances se han dado en el marco de la relación del ejecutivo con los pueblos indígenas creando una institución renovada, regulando la participación e intervención en las acciones de gobierno dirigido a estos pueblos mediante el consejo nacional; que cabe destacar, NO es un consejo nacional estrictamente indígena a partir de la forma de integración; siendo más bien un consejo interinstitucional con participación indígena, cuyo trabajo NO está dirigido a la reconstrucción y documentación de los andamiajes normativos tradicionales de cada pueblo para su adminiculación a reglas generales y nacionales de pueblos en unidad nacional.

Es decir, tiene que regularse y documentarse la vida comunitaria normativa atendiendo la autonomía y libre determinación para hacer efectivo el valor de la costumbre jurídica en la libre autodeterminación, que en su momento deberá registrarse en instancia que le de vida pública a los instrumentos normativos comunitarios como lo hace el Registro Agrario Nacional para los ejidos y comunidades. Ello permitirá la legitimación de las representaciones de los pueblos indígenas como son los diputados, senadores, presidentes municipales, gobernadores indígenas y la diversidad de representaciones y cargos contenidas en las estructuras de organización de cada pueblo, erradicando el oportunismo político de asumirse indígena por intereses personales y de grupos en la medida que atendamos el orden interno regulatorio y formas de gobierno de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas.

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