Que requiere el Mundo Rural en Chiapas

Que requiere el Mundo Rural en Chiapas

Roger Heli Díaz Guillén.

Chiapas es un Estado donde prevalece la propiedad social de ejidos y comunidades y copropiedades de pueblos campesinos e indígenas cuya historia de lucha por la tierra deviene de movimientos que llegó a su clímax a partir de la conclusión del reparto agrario en febrero de 1992 con la promulgación de la Ley Agraria vigente, que fue reivindicado en la insurrección del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, EZLN, en enero de ese mismo año  que detonó en invasión masiva de propiedades privadas (Predios, Ranchos y Fincas) en todas las regiones del Estado, derivando un proceso de negociación con mas de 110 organizaciones campesinas, sociales e indígenas que representaban a más de 1,200 grupos solicitantes de tierra; constituyéndose los fideicomisos Fondo 95 y Pro Chiapas en el año de 1994 con los que se financió la compra de casi 300 mil hectáreas adquiridas mediante Acuerdos Agrarios.

Este proceso de atención social y compra de tierras se desarrolló sustantivamente del año 1994 al 2000 para luego instrumentarse el programa estatal de regularización de las tierras adquiridas que tuve la oportunidad de coordinar, constituyéndose 987 Nuevos Ejidos, pasando de propiedad privada a propiedad ejidal (social) 152 mil, 209.35 hectáreas; incorporándose 38 mil 954 nuevos ejidatarios y ejidatarias al Padrón del Registro Agrario Nacional con lo que Chiapas es hoy el Estado con Mayor número de ejidos en México; además de ser el Estado con los ejidos con mayor superficie y centros de población y/o subcomunidades como son San Sebastián Bachajón y San Gerónimo Bachajón, ambos del municipio de Chilón y; con la comunidad agraria con mayor superficie como es la Zona Lacandona con 614 mil 324 hectáreas.

En este territorio rural se concentra el mayor numero y superficie de áreas naturales protegidas, la biodiversidad del Estado; pueblos y comunidades indígenas; pueblos culturales e históricos; selva, bosques, ríos y cuerpos de agua que constituyen nuestros paisajes naturales y culturales; así como la grandeza patrimonial cultural; centros y espacios turísticos; asumiéndose como un área geopolítica de vital atención en materia de políticas publicas de los nuevos gobiernos del 2024.

El marco expuesto justifica la importancia de redimensionar e identificar la línea necesaria de intervención política y social en el medio rural iniciando por observar la ley de desarrollo rural sustentable y ley de desarrollo forestal sustentable, que no responden a los objetivos de desarrollo sostenible de los ejes de desarrollo de la ONU; debiendo realizar las reformas necesarias y retomar el reordenamiento normativo de los pueblos incorporando los componentes natural  y cultural del territorio; la atención prioritaria del desarrollo humano para el desarrollo social, económico, integral y sostenible; la revalorización y regularización de los patrimonios culturales de los pueblos y comunidades indígenas y pueblos históricos y culturales; la gestión para el desarrollo y; la autodeterminación de los pueblos indígenas y afro mexicanos.

El mundo rural en México y Chiapas paso del reparto agrario al ordenamiento y documentación de derechos sobre la tierra en las última tres décadas; hoy se requiere impulsar un proceso de reordenamiento normativo territorial con intervención social y perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, que exige un trabajo conjunto de diversos sectores de la administración pública como el agrario, cultural, educativo, ambiental, agropecuario y social.

Las reformas planteadas por el gobierno actual el 6 de febrero del año en curso, dejan evidente que la preocupación se delimita en el combate a la pobreza, el hambre, derechos laborales y regulación de la administración pública, vinculados a seis (1, 2, 3, 8, 10 y 16) de diecisiete objetivos de desarrollo sostenible de la ONU; dejando de considerar ejes sustantivos como el medio ambiente (5 objetivos de desarrollo: 6, 7, 13, 14 y 15), educación ( objetivo 4),  cultura y el desarrollo rural (objetivos 11 y 12).

El interés de gobierno de priorizar la atención individual del ciudadano mediante programas sociales debe transitar incorporando la parte colectiva de las formas de organización de la sociedad civil y el pueblo y comunidad como sujetos de derecho público; No de interés publico como lo reconoce la constitución en su artículo segundo. Rescatando de este contexto que los aspectos básicos no considerados en la propuesta de reformas resultan ser una ventana de oportunidad de los nuevos gobiernos para plantear y proponer atención a los temas expuestos, no considerados en el interés de gobierno.

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