Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
Partiendo de la recomendación número 35 de enero del 2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH relativa al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, que requirió a los Gobiernos de los Estados a que “presenten una iniciativa de ley al respectivo Congreso Local, sobre la creación o armonización de un ordenamiento jurídico que establezca un Sistema interinstitucional para garantizar el reconocimiento colectivo y la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, que integre como mínimo los elementos que han sido expuestos en esta Recomendación, previa participación de los pueblos y comunidades indígenas del país”; resulta relativamente un tema que fue resuelto en la reforma al articulo segundo Constitucional el 30 de septiembre del 2024 y por el gobierno del Estado de Chiapas en febrero del 2025.
Para que las reformas constitucionales se ejecuten en beneficio ciudadano se cuenta con el sistema de leyes secundarias que se asumen como reglamentarias de los diversos artículos Constitucionales; donde se destaca la existencia de la ley federal de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de enero del 2022; siendo en este caso que la ley reglamentaria del articulo segundo de la constitución nacional está próxima a consulta pública y consultas previas, libres e informadas a más de un año de su reforma; quedando pendiente la ley reglamentaria del articulo séptimo de la Constitución de Chiapas dado lo resiente de haberse reformado; que resulta necesaria en cumplimiento a la recomendación de la CNDH citada y consecuente de la reforma al artículo séptimo Constitucional del Estado..
Como se destaca, el ordenamiento jurídico requerido por la CNDH es una realidad en México y Chiapas al estar dispuesto en el derecho constitucional; faltando la regulación de leyes nacional y estatal para el ejercicio de los derechos colectivos dispuestos por parte de los sujetos de derecho público que tutela, el pueblo y la comunidad; y; se hace necesario el ordenamiento normativo que delimite y ordene en el derecho administrativo un “Sistema interinstitucional para garantizar el reconocimiento colectivo y la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas; que asuma como eje transversal la libre determinación, como lo destacó la CNDH en el año 2019.
Este sistema interinstitucional que refiere la CNDH debe estar basado en políticas publicas fundadas en los derechos colectivos constitucional de última generación en el derecho mexicano y del Estado de Chiapas identificando la otredad y derecho a la diferencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas; donde el objetivo es facilitar procesos socioculturales que fortalezcan el ejercicio de derechos colectivos basados en la libre determinación que atiendan diversos tópicos de la vida diaria comunitaria.
En esta idea de deconstrucción de la política pública indigenista en materia de cultura, biocultura y derechos colectivos, es sustantivo partir que Chiapas es pluricultural y se gobierna basado en el humanismo e interculturalidad ; donde la cultura históricamente ha sido atendida como folclor, artesanía, arte, turismo, concursos, casa de las artesanías; representando una necesidad trascender la visión y paradigmas de la cultura al concepto patrimonial integral que hoy es propiedad colectiva de pueblos y comunidades; quienes tienen la responsabilidad y autonomía para atender el patrimonio cultural como un todo territorial y social cuya responsabilidad de sostenibilidad es comunitaria.
Las políticas públicas hoy deben facilitar procesos concertados y evaluados en la libre determinación que permita dirigir recursos públicos comunitarios, municipales, estatal y federal y recurso humano de las administraciones públicas que fortalezcan la organización, la formación del recurso humano; la gestión; la toma de decisiones colectivas basado en información amplia, previa, libre, accesible y objetiva y; en el respeto a la tierra y patrimonios culturales, naturales y bioculturales del mundo indígena.
Los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público hoy han asumido la responsabilidad constitucional y legal sobre la sostenibilidad de sus patrimonios culturales, naturales y bioculturales y; sobre sus saberes que constituyen propiedad intelectual; que funda la importancia de atender mediante política publica las categorías jurídicas de “patrimonio cultural colectivo”; “propiedad patrimonial”; “propiedad intelectual”; de donde emergen ejes de atención sustantiva como la Identificación, Inventario, interpretación y DECLARATORIAS comunitarias, municipales y estatales del Patrimonio Cultural de los Pueblos históricos y Culturales de cada uno de los pueblos y comunidades, incluyendo a los pueblos históricos como Chiapa de Corzo, que no es indígena pero que la ley antes citada protege y reconoce por su contenido e identidad cultural.
El patrimonio cultural es material, estructural, inmaterial, natural y biocultural que se sostiene a partir de un sistema comunitario basado en la ordenanza y gobernanza de las Expresiones Multiculturales de Chiapas; que debe fortalecerse en la parte organizativa representativa y en la parte normativa comunitaria que permita la continuidad y sostenibilidad del patrimonio cultural colectivo; trabajando en la protección y blindaje legal del Arte indígena y expresiones culturales ante el plagio y comercio artesanal sin regulación para la protección cultural; haciendo valer los pueblos y comunidades el derecho de autor y propiedad intelectual de su expresiones culturales, arte y propiedad intelectual a partir de registros expresos en la ley de protección del patrimonio cultual citada y ley del derecho de autor que considera las expresiones culturales de pueblos y comunidades.
Lo patrimonios culturales en su integralidad necesariamente deben estar vinculados a la nueva política educativa mexicana (NEM) por ser ejes rectores en la educación la comunidad, la cultura y la naturaleza en la formación de nuestros niños y jóvenes; abonando los patrimonios culturales colectivos a los contenidos educativos que fortalezcan y rescaten la identidad y la vida comunitaria como base de la educación en Chiapas.










