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Congreso de Chiapas deberá legislar en materia de responsabilidad patrimonial del estado

Ronda Política 

Víctor Lara 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de Chiapas emitir la ley que regule la responsabilidad patrimonial del Estado para esa entidad federativa y realice las adecuaciones presupuestales necesarias para que se cumpla con la obligación constitucional de reparar e indemnizar a los particulares por los daños que alguna actividad irregular cause en sus bienes o derechos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un amparo para regular la figura de la responsabilidad patrimonial de Chiapas.

Por unanimidad de votos se aprobó el proyecto que ordena a esta entidad realizar adecuaciones presupuestalesde igual forma se deberá cumplir con la obligación constitucional de reparar e indemnizar a los particulares por daños que alguna actividad irregular cause en sus bienes o derechos.

Dicho proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien destacó, mediante un comunicado, que la responsabilidad patrimonial en dicha entidad tiene el carácter de un verdadero derecho fundamental.

Se explicó que, en 2002, con motivo de la reforma a la Constitución General, se otorgó a los congresos locales un plazo de dos años para adecuar su legislación y realizar los ajustes presupuestarios necesarios, por lo que, en un Estado de Derecho, resulta inexcusable la dilación en el cumplimiento del mandato constitucional, pues incurren en una omisión legislativa absoluta.

Por lo que el Congreso de Chiapas deberá emitir la legislación y demás disposiciones que regulen el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado en el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario. 

Esta es una historia muy buena y merece conocerla y sobre todo cómo se originó, Fue a través de un Amparo concedido en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Chiapas, en expedir la ley de responsabilidad patrimonial del estado.

El Juicio de Amparo Indirecto: 1171/2022 radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas; con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Promovido por el quejoso Jesús Dolores Moreno Hernández; actualmente preso en el Amate desde el 2012, por el delito de secuestro, en el cuadernillo del orden penal 330/2018.

Es derivado de una queja interpuesta ante la CEDH toda vez que Acredito el interés legítimo en el caso toda vez que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos determinó en recomendación CEDH/12/2019-R, que fue víctima de tortura al momento de su detención y puesta a disposición. 

En el caso se ordenó se conciliará su liberación, pero al momento, sigue preso; siendo que dos de los coimputados en la misma causa penal han sido liberados pues ya un tribunal federal lo amparó.

Regresando al origen de este asunto la Sentencia fue del 19 de octubre de 2022; 

En qué se resolvió la concesión del amparo y protección de la justicia federal en contra de la citada omisión legislativa por parte del Congreso del Estado de Chiapas. 

Sus efectos jurídicos fueron:

En que el Congreso del Estado de Chiapas inicie el proceso legislativo para emitir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chiapas, de conformidad con la obligación contenida en los artículos 113, párrafo segundo, de la Constitución, en su texto vigente hasta el veintisiete de mayo de dos mil quince — actualmente ubicado en el artículo 109, último párrafo—, Único Transitorio del Decreto de reformas constitucionales publicado el catorce de junio de dos mil dos en el Diario Oficial de la Federación, y 110, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, lo que deberá realizar en el periodo de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario.

En segundo término y dada la particularidad del caso de posibles actos de tortura, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto se promulga la ley correspondiente, con fundamento el último párrafo del artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, deberá iniciar un procedimiento y comunicarlo a la parte quejosa a fin de que reclame la responsabilidad de los hechos que refirió y se pueda determinar la procedencia o no de su reclamo. 

Lo anterior, con independencia de que una vez que esté el marco normativo correspondiente, la parte solicitante del amparo esté en aptitud de promover lo relativo, con las adecuaciones correspondientes a su caso.

Ahora bien, el juez federal determinó que el Congreso del Estado de Chiapas al no haber emitido la ley de responsabilidad patrimonial estatal incurrió en una omisión legislativa absoluta, lo que violentó los derechos fundamentales de:

Supremacía constitucional en el artículo 133 de la Carta Magna. o Responsabilidad objetiva y directa del Estado ante su actividad administrativa irregular.

De los particulares a ser indemnizados debidamente en casos de ser perjudicados patrimonialmente en razón de actividad administrativa irregular por parte del Estado.

Del Derecho de la responsabilidad patrimonial del Estado.

El último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manda que:

“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”

De la interpretación de dicho precepto constitucional, se obtiene que el Estado, en cualquiera de sus formas (federal, estatal y municipal), se responsable de reparar los daños que su actividad irregular cause a particulares, mediante una indemnización; es decir, si un ente público actúa de forma contraria a la normatividad que lo rige, o por descuido de sus funciones propias, origina una situación que afecta al patrimonio de una persona particular, entendido como patrimonio no solo cuestiones de índole material, sino también la persona en su integridad física y psicológica, deberá reparar directamente el daño mediante una indemnización, sin que tenga que primero responsabilizar a un servidor público de forma directa por la mala actuación, sino que es la persona moral pública directamente la responsable de reparar el daño de forma objetiva y directa mediante la indemnización correspondiente.

Como ejemplos muy identificables de este tipo de daños patrimoniales, derivados de actividad administrativa irregular, se encuentran: Daños que se generen por vialidades en mal estado; Negligencia médica en instituciones de salud públicas; Tortura; y la indebida procuración de justicia.

Así que esté amparo se fue a revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y recientemente ordenó al Congreso del Estado legislar a favor de los Chiapanecos.

Va pues mi reconocimiento al Abogado Rodolfo Domínguez Constantino por esa gran labor realizada, que sienta un precedente en la defensa de los ciudadanos en contra del gobierno del estado. 

En otro orden de ideas, pero en el tema político electoral fue un bombazo lo que emitió la SCJN a través del ministro Javier Laynez Potisekadmitió la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del Plan B de la reforma electoral y concedió la suspensión solicitada por el organismo, que frena por el momento la reforma.

“Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído. La medida cautelar surtirá efectos sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”. 

La suspensión decretada es para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la publicación de reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expiden una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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vimalalo@hotmail.com

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