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Rompimiento de Paradigmas en la Zona Lacandona

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
El territorio de la comunidad Zona Lacandona, alberga la superficie mayor que nos queda de selva del sureste mexicano protegida como Reserva de la Biosfera Montes Azules, propiedad de la primera y única comunidad agraria multi étnica en México y Chiapas, donde tres pueblos indígenas -por disposición de estado en 1979- establecieron reglas de convivencia comunitaria y normas jurídicas, que al paso de 13 años lograron plasmar en norma escrita denominado Estatuto Comunal (1992), transitando de lo ágrafo a la escritura, para normar la vida multicultural y multiétnica basada en la forma de representación y la administración del territorio comunal.
En la vida comunitaria se construyeron Paradigmas Sociales a seguir ante situación determinada respecto al territorio, siendo el primer paradigma el hecho de que la verdad legal agraria de que la tierra es de todos los comuneros, se impuso en años sobre la verdad histórica y normativa ordenada por el estatuto comunal, que definió limites internos entre pueblos indígenas, atentando al derecho colectivo de división territorial que se pretendió borrar instrumentando un proceso de actualización del estatuto comunal, que ha sido frenado desde el año 2017 por sentencia en juicio agrario y en medida precautoria en juicio agrario 215/2022.
Este paradigma fue roto a partir de que el pueblo Lacandón demandó y un tribunal agrario acordó interpretar topográficamente en campo los límites que ordena el estatuto comunal vigente en la comunidad mediante pericial en topografía, abonando a este objetivo ACUERDO HISTORICO entre pueblos Lacandón y Chol de diciembre de 2023, que llevó a la identificación de punto TRINO donde convergen los tres territorios indígenas con la participación de comuneros y representantes de estos pueblos, que acompañaron a peritos topógrafos de las partes del juicio agrario citado, donde se destaca la presencia e intervención del comunero Pedro Solís del pueblo Chol, que es actor histórico firmante del convenio que dio origen a la convivencia entre pueblos en el año de 1977 y colaborador en la elaboración del estatuto comunal en 1992.
Un segundo paradigma, radica en la indivisibilidad de la comunidad cuya particularidad es su Multiculturalidad, de donde emerge la justificación y derecho de que cada pueblo sea independiente en el derecho agrario; ya que durante años se ha negado la viabilidad de la idea, imponiéndose una convivencia entre tres pueblos indígenas, impuesta por el estado mexicano durante 44 años.
Convivencia que en el 2023 ha llegado a la aceptación colectiva de ponderar la necesidad de la autonomía y autodeterminación de cada pueblo indígena, a partir de la definición de los límites territoriales que ya iniciaron rompiendo el primer paradigma, atendiendo el territorio en los términos acordados históricamente (convenio de 1977) entre pueblos y expresados en norma comunal (1992) vigente en su artículo 109 y NO de forma colectiva como lo mandata la Ley Agraria, ponderando la costumbre jurídica y norma comunal como fuente del derecho agrario e instrumento para la paz entre pueblos hermanos, para que cada uno sea núcleo agrario independiente, asumiendo su responsabilidad con la selva lacandona y territorio.
Facebook: Roger Heli Diaz Guillén

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