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No deben retener placas y licencias

Marco Alvarado/Diario de Chiapas

Pedir como garantía la tarjeta de circulación, la licencia de conducción o las placas del automóvil, como lo hacen los agentes de tránsito en Tuxtla Gutiérrez cuando elaboran una boleta de infracción es, según la controversia constitucional 326/2017, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una práctica ilegal desde el año 2019.

Si bien la SCJN determinó que “los estados tienen facultades para regular medios para garantizar el cobro de sanciones de tránsito”, validó también la reforma que prohibe a los policías asegurar como garantía de cobro la tarjeta de circulación, la licencia de manejo o las placas.

Lo anterior derivado de una controversia que ocurrió en el estado de Oaxaca, donde se impugnó y posteriormente derogó la fracción XI del artículo 18 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del estado de Oaxaca, donde se establecía la facultad de la Policía Vial Estatal de recoger y asegurar en garantía para el pago de infracciones vehículos de motor, tarjeta de circulación, placas y/o licencia de manejo.

La controversia constitucional 326/2017, promovida por el municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del mencionado estado, fue publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el 27 de octubre de 2017, mediante Decreto 372.

El Tribunal Pleno reconoció la validez del decreto 372, en la parte que deroga la fracción XI del artículo 18; el decreto impugnado derogó esta facultad y estableció que en ningún caso se asegurarán como garantía de pago de las infracciones el permiso para circular, la tarjeta de circulación, la licencia de manejo o placas a los conductores que infrinjan la ley o su reglamento.

En este caso, el municipio impugnó estas reformas al estimar que se invade su competencia normativa para regular la materia de tránsito y que debió participar en el procedimiento legislativo del cual derivó.

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