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Omisiones en la defensa de los derechos

Marco Alvarado/ Diario de Chiapas

La reciente recomendación que elaboró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con siete observaciones para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), demuestra que el organismo estatal ha sido omiso en atender y hacer valer los derechos de las poblaciones vulnerables, y no solo de la población de la diversidad sexual, opinó Héctor Estrada Avelar, de la asociación civil Unidos Diferentes.

“Han sido negligentes y sordos para poder llevar a cabo las atribuciones y obligaciones constitucionales para salvaguardar estos derechos, en esencia, la recomendación es clara; deben presentar una ley que haga valer los derechos de la población trans para que puedan acceder a la rectificación del acta de nacimiento”.

Pero al no tener un marco legal, ni haber sido propuesto por la CEDH, la población trans enfrenta dificultades para el libre desarrollo de su personalidad, así como en el ambiente profesional que desempeñan, explicó:

“Como no tienen el documento que reconoce su nueva identidad, no pueden acceder a trabajos dignos, no pueden tener facilidad para realizar trámites de diversa índole, o hasta de continuar sus estudios”.

Como lo señaló la CNDH, debe haber una ley que permita a los ciudadanos del estado realizar modificaciones al acta de nacimiento mediante un procedimiento administrativo sencillo, expedito y transparente.

“Aunque existieron iniciativas o intentos para reconocer el tema de la identidad de manera legal, tampoco el Congreso del estado mostró interés, fueron buenas intenciones, pero no hay disposición de apoyar el trabajo de las organizaciones civiles y los defensores”.

La CNDH acreditó violaciones a los derechos a la igualdad, al trato digno, a la no discriminación, al cambio de nombre conforme a la identidad de género, así como al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en agravio de cuatro personas que solicitaron al Registro Civil de la entidad, realizar el cambio de nombre y sexo con el que fueron registradas al momento de su nacimiento, por razones de identidad sexo-genérica, lo cual les fue negado bajo el argumento de que, dicho trámite, debe requerirse a través de un juicio de rectificación y modificación de acta de nacimiento.

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