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Marco Alvarado/Diario de Chiapas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en caso de divorcio, quien se haya dedicado preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos e hijas deberá recibir una compensación económica aun en casos donde el matrimonio se haya celebrado por el régimen de separación de bienes.

Así lo resolvió la Primera Sala del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en respuesta a un juicio de amparo directo, en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil del estado de Veracruz, por no contemplar el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Al respecto, los ministros determinaron que, aunque la legislación local no lo prevea, y de conformidad con el principio de igualdad entre cónyuges, debe haber una indemnización económica de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, en favor de la persona quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas y los hijos.

En este sentido, detalló que el término “igualdad entre cónyuges” tiene el objetivo de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio “con el fin de remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana”.

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