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El dilema de las pensiones del IMSS

Puntos Fiscales

El dilema de las pensiones del IMSS

José Luis León Robles  

twitter@pepehuicho2578

Buenos días amigo lector, hoy quise tocar un tema muy importante, y es que a pesar del revuelo que ha ocasionado el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a que las personas que ya cotizaban en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores, y que opten por una pensión basada en la Ley Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1973, tendrán un tope de 10 salarios mínimos y no de 25 que está en la ley vigente, esto provoco una serie de reacciones en la que los últimos desinformados eran los trabajadores que en su momento se canalizaba que eran los afectados, sin embargo en mi presente columna aclararé el tema.

En primer lugar, es preciso aclarar tal y como señala el IMSS, que las pensiones es una prestación económica cuyo objetivo es destino a la protección del trabajador al ocurrir un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborable, en el caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social, es necesario aclarar que el otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS, entonces podemos concluir que forma parte de una prestación económica obligatoria bajo ese tenor es necesario saber además que las pensiones que se ubican entre 10 y 25 salarios mínimos son gravados con el impuesto sobre la renta, que según datos estadísticos representan tan solo un 6 por ciento del total de la población pensionada, es decir que el 94 por ciento recibe una pensión mensual menor a 20 mil pesos, como es el viejo slogan de muchos políticos populistas, van a pagar impuesto los que más perciben.

Ahora bien, en relación al criterio emitido por nuestro Máximo Tribunal del País es necesario definir que solamente se aplicaría para aquellas personas que hubiesen interpuesto un amparo indirecto con el objetivo de que se les concedieran los beneficios de la ley del IMSS vigente en el año 1997, cuando se pensionaron con base en la ley de 1973. A todo esto, me imagino lo que se está preguntando, ¿en qué consiste la diferencia entre una ley y otra? Vamos hacer un poco de memoria en las características de una ley en relación a la otra, y es que en la ley de 1973 se tenía que tener 60 años cumplidos en adelante, mínimo 500 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS entre los beneficios destaca la pensión mensual vitalicia mismo que incrementaba cada año según el salario mínimo vigente, otro beneficio destacable es el derecho al aguinaldo, pensión de viudez, devolución de una parte en tu afore, servicios médicos vitalicios en el IMSS , en contraste tenemos que para la ley del 97 se tiene que estar entre los 60 y 64 años cumplidos para pensión por cesantía o bien más de 65 años cumplidos para la denominada pensión por vejez, tener como mínimo 1250 semanas cotizadas, el beneficio de esta nueva modalidad de pensión es que proviene del fondo acumulado en la Administradora de Fondo para el Retiro y es posible elegir las siguientes opciones como por ejemplo una renta vitalicia que es donde la AFORE administra el dinero y otorga una cantidad mensual vitalicia, también existe el retiro programado en la cual debe existir fondos suficientes en la cuenta del afore, toda vez que es posible que a través del afore pueda proporcionar una cantidad mayor que la renta vitalicia, existe también los servicios médicos vitalicios como en el régimen anterior, acontece además que si los recursos ahorrados no alcanzarán, el gobierno federal otorgará una pensión mínima garantizada.

Es por ello que debemos ser muy cuidadosos en especial los que escribimos en columnas periodísticas en conocer bien el tema en el que se pretende dar una opinión pública, en caso de desconocer el tema por lo menos asesorarse con alguien que si sepa, esto derivado del revuelo suscitado por el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se señalaba que las pensiones iban ser rasuradas , por lo que ante esta ola de vacíos informativos fue aprovechado por periódicos nacionales y crear una sensación de molestia que se generalizo, hasta que las autoridades correspondientes emitieron su comunicado aclarando la información respectiva. Por hoy es todo amigo lector, si el todo poderoso nos permite seguiremos leyéndonos la siguiente semana.

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