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Expresión del nuevo agrarismo en el proyecto de transformación 2024-2030.

Por la Conciencia

Roger Heli Díaz Guillén

En el documento “propuestas para el rescate del campo y soberanía alimentaria” que organizaciones nacionales campesinas, indígenas y afro mexicanas  presentaron a la candidata de la continuidad de la cuarta transformación el pasado diez de abril de 2024, del que derivó el ACUERDO nacional para una república rural justa y soberana, considerando la propuesta lo relativo al nuevo agrarismo que las organizaciones, campesino e indígenas aspiran en el nuevo gobierno, destacando puntos sustantivos que son importantes revisar.

Consideran “ relevante la evaluación objetiva de 32 años de la reforma salinista para su modificación” proponiéndose reformar el artículo 27 constitucional y la ley agraria basado en la figura de la “consulta pública” a pueblos campesinos, indígenas y afro mexicanos organizados en la figura de ejido o comunidad agraria, siendo impostergable llevar a cabo reformas con objeto de garantizar la protección y el desarrollo del ejido y la comunidad; identificando debidamente derechos de posesionarios y avecindados como sujetos de derecho, en razón que la ley únicamente prevé el procedimiento de su existencia legal, más no derechos y obligaciones como si lo considera para los ejidatarios y comuneros.

Se destaca en la propuesta de organizaciones la expedición del código de procedimientos agrarios o la incorporación de un libro segundo en la Ley Agraria con el propósito de contar con disposiciones adjetivas que rijan el procedimiento del juicio agrario, buscando su independencia como derecho social diverso del código de procedimientos civiles que se aplica supletoriamente a la ley agraria en juicio agrarios; planteando como prioridad el “rediseño y fortalecimiento institucional de la estructura organizativa, infraestructura, recursos humanos y presupuesto del sector agrario”, que es el tema medular para hablar de desarrollo rural agrario integral, inclusivo y sostenible. Recuperar la identidad agraria institucional que responda a la realidad actual del campo mexicano.

Tema sustantivo en la propuesta que se retoma en el proyecto de la continuidad de la cuarta transformación es el “reconocimiento del Estado Mexicano al ejido y la comunidad como sujetos del desarrollo económico, social, ambiental y cultural, aportándoles infraestructura, equipamiento, apoyos financieros y técnicos”; destacando la atención a la libre determinación como pueblos indígenas y afro mexicanos y la delimitación de los órdenes comunitarios de la costumbre jurídica con el marco nacional agrario; delimitando los territorios donde se localizan los patrimonios cultural y natural y; patrimonios arqueológicos e históricos, así como áreas naturales protegidas; tierras de usos común y de aprovechamiento agropecuario, forestal, conservación, esparcimiento y turístico.

En este contexto de ideas generadoras de políticas públicas es importante observar la necesidad de revisar, reformar y fortalecer el marco legal agrario nacional y los marcos normativos comunitarios, iniciando porque el articulo 27 constitucional considere los siguientes apartados y/o fracciones: I. De la Propiedad del Estado y/o Nación. II. De la Propiedad pública. III. De la Propiedad Social. IV. Del Territorio y libre determinación de los pueblos indígenas y afro mexicanos. V. De la propiedad privada rural. VI. De los recursos naturales, VII. De la Expropiación. VIII. De la Justicia social agraria. Ello permitirá delimitar derechos sobre la tierra y sus componentes en el territorio nacional a partir de los derechos originarios de la nación y los derivados en la historia legislativa en beneficio de pueblos campesinos e indígenas relacionados con la tierra como forma de propiedad y el territorio como pertenencia cultural de colectivos sociales.

La ley agraria después de más de tres décadas de vigencia exige de una revisión integral vinculada a la visión de desarrollo agrario integral, inclusivo y sostenible, considerándose la importancia de reglamentación de actos y realidades agraria adicionales a los reglamentos actualmente existentes de la ley agraria que hoy la realidad exige se fortalezca con nuevos reglamentos como: Reglamento de la ley agraria en materia de organización para el desarrollo agrario integral sostenible; Reglamento de la ley agraria en materia de organización de parcelas con destino específico; Reglamento de la ley agraria en materia de organización y tenencia de la tierra de colonias agrícolas y ganaderas; Reglamento de la ley agraria en materia de constitución y reglamentación de juntas de pobladores; Reglamento de la ley agraria en materia de Conciliación en procuración de justicia y Juicios Agrarios; Reglamento de la ley agraria en materia de registro y control del padrón de sujetos de derechos ejidales y comunales.

En las reformas necesarias resulta sustantivo un capítulo en la ley agraria sobre “Propiedad, patrimonio cultural y natural y; tenencia en áreas naturales protegidas y Zonas federales” para la regulación y equilibrio del derecho nacional agrario, ambiental, cultural y patrimonial histórico con los derechos emanados de la costumbre jurídica y/o derecho consuetudinario comunitario sobre el territorio y sus componentes. Así como también, el poder considerar un capítulo “Del Desarrollo Agrario Integral Sostenible” y un capítulo de “Organización social, territorial y normativo” que atienda entre otros aspectos el Padrón ejidal y comunal; junta de pobladores; parcelas con destino específico.

En materia de justicia es importante considerar un capítulo sobre la conciliación en el juicio agrario para que este deje de ser propositivo para ser una etapa intermedia del juicio agrario de carácter obligatorio y con metodología; así como normar la obligatoriedad del peritaje antropológico social en juicios agrarios que involucren usos y costumbres jurídicas y/o derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y campesinos; destacando la importancia de ordenarse en reformas la realización de un Inventario de la Costumbre Jurídica y/o Derecho consuetudinario. Su objeto es amalgamar y/o adminicular el derecho consuetudinario como fuente del derecho nacional con el derecho nacional como criterio de contenido básico de los instrumentos normativos de los pueblos. Allanando con ello en el derecho agrario la utilidad y aplicación de los usos y costumbres jurídicas y culturales como componentes en la justificación de actos o hechos individuales y colectivos y; su utilización genérica e interpretativa del juzgador de forma recurrente sin conocimiento antropológico social para configurarlo, fundarlo y motivarlo recurriendo a categorías de esta ciencia

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