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Iglesia católica en la elección 2024: Rompimiento del pacto histórico nacional y orden legal

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

A partir de la caída de Antonio López de Santa Ana llegó a la presidencia de la republica Juan Álvarez siendo nombrado Benito Juárez García como Ministro de Justicia, que promovió la separación de la iglesia del estado que buscaba terminar con los privilegios de un sector limitado de la población que afectaba al pueblo de México, que habían acaparado en años las mejores tierras en el territorio nacional al amparo del poder supremo de la Corona Española; elaborándose la ley que cambió el rumbo de nuestra historia conocida como la Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855, que sustantivamente creó el estado laico al extinguir el fuero y poder eclesiástico en materia civil o vida pública democrática de México, así como delimitó el fuero militar como ajeno a la vida civil.

Esta ley creó molestia en los grupos de poder que reclamaron afectados los derechos de la iglesia como hoy vemos con reformas y leyes que han afectado intereses de grupos económicos y políticos; agudizándose el clima social y de grupos con la promulgación de nuestra primera constitución de 1857 siendo presidente Ignacio Comonfort que designó a Benito Juárez García como Ministro de Gobierno, Ministro de justicia y presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1857 a 1858; sosteniéndose en la constitución  el principio de estado laico, suprimiendo y prohibiendo a la iglesia la adquisición y administración de bienes raíces.

La iglesia dio la lucha pero no le alcanzó para impedir que Benito Juárez García llegará a ser presidente interino, sentando precedente para que se promulgaran las leyes de reforma entre los años 1859 y 1863 (ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos; ley del matrimonio civil; ley orgánica del registro civil; ley de libertad de cultos) con lo que consolidó lo iniciado en 1855 con la separación de la iglesia del estado mexicano; excluyéndose a la iglesia de la vida pública política y vida civil, instituyéndose el matrimonio civil como obligatorio, con independencia que también lo hicieran libremente por la iglesia católica como muchos años estuvo establecido en exclusividad de la iglesia católica.

Este pasaje de nuestra historia nacional de la segunda mitad del siglos XIX que atendió la libertad social basado en la soberanía del pueblo sustituyendo el poder y control de la iglesia sobre tierras y vida pública y social de los mexicanos, se expone para identificar que en años la iglesia se dedicó a su objeto social de culto ajustándose a la constitución y luego a la ley de asociaciones religiosas y culto publicado el 15 de julio de 1992, que define en su artículo seis que las iglesias tendrán personalidad jurídica a partir de su registro constitutivo en la secretaría de gobernación.

Las iglesias, sustantivamente la católica, ha desatendido lo dispuesto por el artículo 130 constitucional que ordena en su inciso e) que los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios; evidenciando intervención de la iglesia católica en la campaña de Vicente Fox en adelante para que a partir del 2018 se definieran como parte o aliados de los grupos de poder económico y políticos que hoy son oposición al nuevo gobierno como lo hicieron en la rectoría de Benito Juárez en el gobierno.

Se sostiene lo anterior con videos, notas, entrevistas, comentarios e investigaciones que circulan en redes sociales, donde la iglesia católica en todos sus niveles de representación en territorio nacional, de forma estructural como organización, se dieron en la elección pasada a la tarea de invitar e incitar primero a sus adeptos y después a los ciudadanos en general a votar o no votar por partido político y/o coalición; a generar temor en la población para determinar las áreas lectorales donde no se podrá realizar el ejercicio democrático del voto arguyendo a la seguridad sacerdotes en Chiapas; que como información se agradece pero no es su función en tema electoral y democracia; así como a denunciar incitando a la ciudadanía a ver a un presidente opresor, mentiroso, que está causando, desde su punto, no de vista sino de intereses, daño a México.

La intervención pública de la iglesia católica en la vida democrática y política de México rompe en este 2024 de forma abierta y beligerante con el principio laico del estado y orden social ciudadano. Rompe un principio y acuerdo histórico que atenta la vida pública regulado por la constitución y leyes reglamentarias que se delimita en un tema de seguridad nacional interna del país, que resulta importante revisar delimitando responsabilidades de los actos y responsables de regular los actos que atenten la seguridad nacional y orden público federal.

La regulación de la intervención de la iglesia en la dimensión expuesta esta ordenada en el artículo 130 de la constitución y ley antes citada de la materia, por lo que ante su evidente actividad de “proselitismo político” en incitación a la ciudadanía a oponerse a las instituciones y gobierno en funciones, motivando al voto en contra del movimiento de transformación o de otro partido, en su caso; es un tema que por ley la secretaría de gobernación debe urgentemente atender y resolver en beneficio de la soberanía del pueblo y seguridad nacional; así como un tema del poder legislativo para hacer valer la constitucionalidad de sus actos expresados en leyes a la que todos estamos obligados a su cumplimiento, acordando lo necesario para la atención prioritaria donde una asociación está rebasando su objeto social atentando la vida del estado y pueblo soberano.

El tema de fondo está regulado por la constitución política de México, ley general de delitos electorales(2014), artículo 7 fracción VII y; el código penal federal en la figura de DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DE LA NACIÓN, incitando a  la SEDICIÓN E INSURRECCIÓN CIUDADANA en AGRAVIO DE LA NACIÓN, LEYES Y AL PUEBLO DE MÉXICO que instituyó desde el siglo XIX el estado laico; en tratándose de la actuación de ciudadanos que tienen limitaciones de ejercicio más que votar como es el caso de los integrantes de las iglesias y militares, pero que realizan trabajos de proselitismo político de forma abierta y pública en la investidura de la iglesia en una evidente manipulación de los fines sociales y humanísticos por las que fueron creadas, asumiendo conductas beligerantes contrarias a derechos y a la norma nacional que urgentemente deben atenderse; máxime que deviene de conductas de un grupo social religioso que jugó un papel importante en la vida política de México; que aceptó su delimitación en la vida social del mexicano y que hoy pretende de nueva cuenta intervenir en la vida de estado y gobierno en contra a los dispuesto por la constitución. Por el bien de México, cada quien en lo suyo atendiendo el orden. No es tema de creencias, sino de conductas contrarias al derecho nacional y estado de derecho.

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