• Spotify
  • Mapa Covid19

Puntos Fiscales

Independencia Judicial

 

José Luis León Robles                                                                         

Twitter: @pepehuicho2578

Buenos días distinguidos lectores, el día de hoy retomaré un tema muy importante denominado independencia judicial, y es que como todos sabemos el equilibrio de nuestro sistema democrático y representativo ha establecido se encuentra en el plano de igualdad de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, sin embargo, es bien sabido que cualquier mandatario federal y quien representa el poder ejecutivo ha querido siempre establecer un vínculo de supremacía de poder y es lo que hoy en día no es la excepción, sin embargo hace unos día se ha venido politizando el tema de los amparos en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones en el cual se han estado concediendo la suspensión provisional en contra de las reformas a la ley de la industria eléctrica que fueron publicadas el 9 de marzo del presente año, y es que en materia de derecho existe una máxima jurídica que dice el desconocimiento de la ley no se exime de su cumplimiento, y ello va dirigido al actual mandatario federal, ya que le guste o no en materia de la ley de amparos existe supuesto para conceder la suspensión provisional y en su caso la definitiva hasta en tanto se dicte ejecutoria de un caso, por tal razón no es posible estar politizando un tema tan delicado como es la entrada en vigor de dicha ley ni las personas físicas o morales que puedan ejercer su derecho a defender lo que creen que se le está afectando en relación a sus garantías constitucionales. En relación al juez Juan Pablo Gómez Fierro, el mismo consideró que el juicio de garantías debe ser la aplicación de forma general a quienes pertenezcan a la industria de la energía eléctrica, con el fin de no proporcionar ventaja competitiva a los promoventes, esto es muy importante en virtud de que no únicamente con la suspensión provisional salen beneficiados los que promovieron el amparo, sino que además a todas las empresas de ese sector, pero tampoco crea usted que es una facultad que tiene el juez de llevarlo a cabo, sino que ello está contemplado en las reformas de la nueva ley de amparo, que se aplica a todas las áreas de derecho excepto la fiscal y la administrativa. En relación a la medida cautelar (suspensión provisional y definitiva), a pesar de la solicitud de al menos un par de empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica, con diversos permisos otorgados en el régimen anterior, sus efectos son  generales, entonces no es posible estar politizando un tema que se está debatiendo jurídicamente, tampoco son enemigos del gobierno quienes ejerzan su propio derecho de defenderse los que han considerado que con la entrada de vigor de esta ley han sido lesionados sus derechos. Si bien es cierto fue el propio presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, que en su momento presentó a los legisladores una iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica en la que la energía producida por la Comisión Federal de Electricidad debería imperar un criterio de privilegiar en su distribución sobre la distribución eléctrica de la iniciativa privada de energía limpia, lo que en nuestra época actual es inconcebible, y sino cheque usted la reacción que ha tenido el actual mandatario estadounidense sobre este tema, en la que empresas estadounidenses se han visto afectadas, y tampoco debe pasar por desapercibido el acuerdo comercial que tiene con aquél país, en la cual estoy seguro que el Gobierno de los Estados Unidos hará todo lo posible en el marco de la diplomacia contener esa afectación económica de empresas trasnacionales. Por ello las razones por las que uno interpone una demanda de amparos es únicamente para proteger los derechos que se sienten transgredidos, forma parte del equilibrio de poderes, en la que el gobernado puede y debe recurrir sin temor de ser señalado por una autoridad administrativa o del propio presidente como rebeldes, y este artículo termina con lo señalado en la nueva ley de amparo en la etapa procesal en el que el juez ordena que las dependencias de gobierno involucradas en el sector se abstengan de ejecutar las disposiciones de la nueva LIE en tanto se resuelven los actos reclamados, y lo que tal vez el actual mandatario no pueda discernir la parte jurídica que prevalece en cualquier actuación de la autoridad administrativa con la ejecución de órdenes centralizada en la cual se tiene que abstener de realizarlo, o como quien dice una orden del presidente no fue realizada por un mandato judicial, de ahí el tema que pasó al ámbito político.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *