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Poder Judicial federal en Vilo

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

Cuatro temas se observan torales en las reformas constitucionales y legales que se proponen para modificar la vida interna y limitaciones al poder judicial federal de lo que mucho se habla y opositores pretenden responsabilizar al poder público que lo propone como acto de autoritarismo, llamado plan “C”, destacando la disyuntiva sobre: I. la limitación al uso tendencioso de la figura de la suspensión en juicios de amparo de constitucionalidad reviviendo la “Formula Otero”; II. la elección de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados, y Juezas y Jueces por voto popular; III. Reforma al Consejo de la Judicatura Federal separado funcional y orgánicamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como un Tribunal de Disciplina Judicial y; IV. los privilegios de los defensores de los derechos humanos como la eliminación de la exuberante pensión vitalicia y reducción de salarios y prestaciones; además del control y mercado laboral en dicho poder público judicial.

Un primer tema donde partir para clarificar la polarización de poderes se centra en el “enjuiciamiento”, por así llamarlo, que se realiza al poder judicial federal desde sus resultados que han sido estudiados por observadores internacionales con resultados de dudosa actuación, donde el poder de la judicatura federal por muchos años no otorgó acto disciplinario a servidores judiciales, destacando en los últimos años el trabajo realizado en beneficio de particulares, empresas y grupos de poder, en abierta oposición al gobierno y reformas de leyes otorgando la suspensión sobre leyes y proyectos de interés nacional sin antes estudiar el fondo y resolver el procedimiento que se trate; supeditando e imponiéndose sobre la constitucionalidad de los actos de un poder autónomo responsables de la promulgación y reformas de leyes.

Este marco justifica el interés de la propuesta de reforma de “anclar a la Constitución la “Fórmula Otero” mediante la modificación de los artículos 105 y 107 constitucionales para establecer que en ningún caso podrán otorgarse suspensiones con efectos generales respecto de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo promovidos en contra de normas generales”. Es decir, que en asuntos de controversia constitucional se proteja en su caso al ocurrente o ocurrentes sin limitación a la aplicación general de las leyes de estricta responsabilidad del poder legislativo.

La propuesta de reforma pone intranquilo, inquieto, atacado, enjuiciado al poder judicial considerándolo en perjuicio del interés personal y “patrimonial estructural” de este organismo, donde primeramente el salario se reducirá en más del sesenta por ciento del actual bajo el criterio de no ganar más que el presidente de  la república; se anula la pensión vitalicia en igual criterio aplicado con presidentes de la república a partir de este gobierno; las prestaciones de modifican; las plazas de la estructura laboral se manejarán en base a un consejo de administración; reducción de once a nueve magistrados en la integración de la suprema corte de justicia de la nación  y; se limita y/o regula el uso de la figura la suspensión de actos en materia de amparo relacionados con controversias constitucionales, que mucho a ayudado a grupos económicos de poder y grupos políticos al cual responde su origen y llegada al poder judicial.

Sobre lo expuesto en párrafo anterior el Ministro de la suprema corte de justicia de la nación Luis María Aguilar, expuso en declaración pública de abierta confrontación de poderes públicos que le está prohibido, criticando de forma despectiva al poder ejecutivo tildándolo de “gobierno autoritarista donde una persona decide todo”, considerando la propuesta de reforma un atentado a un poder encargado de la defensa de los derechos humanos, donde la suprema corte de justicia de la nación es independiente; debiéndose observar según sostiene, que si no se puede invalidar una ley es una barbaridad; dejando de observar que el fondo no es el hecho de poder invalidar o no una ley; lo cierto es que la suspensión de leyes y reformas como facultad de magistrados al amparo de los usos tendenciosos que han realizado, resulta necesario su consideración bajo la famosa fórmula de Otero antes comentada.

La parte innovadora de la propuesta de reforma resulta ser la elección de los impartidores de la justicia federal por voto popular elección popular que podría ser una realidad en el 2025; destacando en el texto de iniciativa que la elección mediante voto popular permitirá a “la ciudadanía participar activamente en los procesos de elección de las Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como de quienes integran los órganos de administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con el propósito de que sus integrantes sean responsables de las decisiones que adopten frente a la sociedad y que representen adecuadamente las diferentes tendencias políticas, culturales e ideológicas que conforman la nación para contar con un poder del Estado que constituya un pluralismo jurídico abierto…”

Sobre este tema de designación de los Ministros de la corte originalmente recae en el poder ejecutivo desde el 20 de agosto de 1928 según se estableció en el artículo 96 constitucional, con una última y única reforma trascendental publicada el 31 de diciembre de 1994 con el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León; para hoy este poder judicial vivir la tercera envestida de orden del estado a través del ejercicio de poderes con propuesta de elección popular ciudadana sus integrantes que representen al pueblo e impartan justicia a este; terminado con la historia de un poder derivado de la soberanía del pueblo, donde este siempre se le vetó su integración como si le corresponde hacerlo para el poder legislativo y ejecutivo. Esa aparente independencia de resuelve con reformas y el derecho.

Una parte de la reforma abordada a destacar es el hecho que si el objeto es convocar a la “ciudadanía a participar activamente en los procesos de elección” de jueces y magistrados para que los impartidores de justicia federal respondan a los intereses del pueblo; ¿por qué las candidaturas corresponden proponerlos los tres poderes públicos y no se propone y considera propuesta popular o ciudadana de candidaturas por estado para entender su similitud de alguna forma con las otras elecciones,  donde los candidatos cuentan con base social que legitima su propuesta y; finalmente destacar ¿cómo actuarán los diputados y senadores con relación a su representación social ciudadana para determinar sus propuestas a contender para jueces y magistrados?

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