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¿Qué Es El Estado De Interdicción?

Hablando Derecho

Licenciado Alfredo Molina Juárez.

¿Qué Es El Estado De Interdicción?

Es una condición restrictiva que la ley ha establecido para aquellas personas, que han perdido la capacidad para auto determinarse, sea esta por razones congénitas, por enfermedad o producto de un accidente.    Como podemos observar todos corremos el riesgo al menos en teoría en caer en estado de interdicción ,aunque la persona haya nacido perfectamente bien puede enfermar de una trombosis por ejemplo, o producto de un accidente, y se quede en estado de coma, y pierda la capacidad de auto determinarte, son innumerables las situaciones tratándose de accidentes, incluso, llegada la edad avanzada 80 años o más , en donde la persona aunque se desarrolle en su cotidianidad, de forma normal, en algunos casos no es consciente de la administración de su patrimonio. Para eso  se requiere que algún interesado, solicite o demande ante un juez familiar la declaración  de  estado de interdicción, que traiga como consecuencia

“la declaración de privación que restrinja la personalidad jurídica del sujeto”.

Cualquier persona, familiar o no, puede solicitar en la demanda, la declaratoria de interdicción, para ello se requiere esencialmente aparte de los documentos de la persona como acta de nacimiento, e identificación;  El estudio clínico de su discapacidad, o afectación, y también un certificado médico, por un psicólogo titulado en funciones, además de los documentos de los bienes a administrar que se encuentren a nombre del incapacitado, títulos, escrituras, acciones y/o cualquier otro bien patrimonial, que posea, a fin de que una vez concluido el juicio, se declare mediante sentencia judicial el estado de interdicción.   Esta nueva administración no es absoluta, goza del beneficio, que el estado le otorga al discapacitado, por ejemplo  el tutor o curador nombrado por el estado, determina que no podrá administrar los bienes en favor de otro, es decir únicamente se puede beneficiar al incapacitado, no a si a sus hijos, o nietos o cualquier otra persona como podría ser por ejemplo la concubina.

Los actos de administración  que se realicen, suplen la voluntad cognitiva del dueño, por lo tanto, no puede bajo ninguna circunstancia   suplir la voluntad del dueño.  Dada su condición. Por eso si el administrador vende o realiza un acto de traslado de dominio. De los bienes del incapacitado. Esta venta puede mediante demanda judicial revertirse, aduciendo la falta de consentimiento requisito esencial en los contratos de compraventa.    

Si bien es cierto que cualquier persona puede, inicial la demanda para declarar la interdicción, existe un requisito, también que se requiere con la finalidad de proteger al sujeto, este requisito es motivar el porqué, tiene interés.  Obedece a la naturaleza dela acto y lo que el estado pretende proteger, con esta figura jurídica, para citar un ejemplo, don Ernesto de 85 años, vivió toda su vida en una colonia, en donde nunca se casó, y no tiene familiares vivos ni hijos.

Pero construyo una vecindad, en donde hiso una gran amistad con juanita, su vecina y amiga, de 50 años quien de hecho ya se hace cargo de don Ernesto, tanto de su alimentación, cuidados y la administración de la vecindad, ella deberá acreditar ante la autoridad que su interés legítimo para solicitar la declaración de interdicción. Y desde luego los demás vecinos no quieren pagarle a juanita, pues ella no es dueña, ni apoderada de don Ernesto, por tanto, queda evidenciado que existe un vínculo que existe la necesidad y desde luego que habrá también la necesidad de acreditar ante el juez competente la discapacidad, sea esta, parcial, temporal, permanente. Pero que en esencia haya perdido la capacidad para auto determinarse.

Esta demanda, se inicia ante juez civil, y en la vía de jurisdicción voluntaria, en los juzgados civiles existen trabajadores sociales que hacen visitas a lugar en donde vive el sujeto y desde luego hacen una valoración de su situación económica y social (estudio socio económico) dictamen que, junto con la valoración médica, y psicológica hacen prueba para que la valoración del juzgador se encuentre debidamente fundada y motivada, para declarar o no la procedencia de la acción intentada.

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