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Razones y realidades para reformar el art. 27 Constitucional y Ley Agraria

Roger Heli Díaz Guillén

31 años han transcurrido desde la gran reforma al artículo 27 constitucional en 1992 que eliminó el reparto agrario y promulgó una la ley agraria vigente que priorizó documentar los derechos de la propiedad social e imponer el dominio pleno (propiedad privada) de la propiedad social; sobre la cual todavía empieza a observarse lagunas derivadas de su ejercicio por parte de los sujetos de derecho agrario en México, al observar y reconocer que después del reparto agrario la citada ley fue por muchos años una ley de la luna en la tierra, en razón de que no estaban documentados con certificados y títulos la propiedad social ejidal y comunal para su ejercicio y aplicación; emergiendo la necesidad  documental que fue atendida con programas transexenales como PROCEDE, PROCECOM (1992), FANAR (2017) y últimamente RRAJA de impacto nacional que en este gobierno se ha anunciado que se ha logrado la certificación del 98% de los más de 32 mil núcleos agrarios en el país.

Hoy son tiempos de la tercera atapa del agrarismo que es el desarrollo agrario integral sostenible que encuentra limitaciones en el artículo 27 constitucional en que se ha sostenido el orden social en el campo y territorio nacional; proponiendo como sociedad civil reformar los párrafos VII Y XX basado en el contexto integral de políticas públicas nacionales e internacionales y realidades sociales en el mundo rural agrario.

Hoy el ejido y la comunidad necesitan de una constante actualización del padrón de ejidatarios y comuneros como antes se realizaba con la vigencia de la Ley Federal de la Reforma Agraria derogada en febrero de 1992, mediante Investigaciones Generales de Usufructo Parcelario Ejidal (IGUPE), permitiendo a los núcleos agrarios atender los Quorum legales para tomar acuerdos y; legalizar los relevos generacionales de los derechos, manteniendo los derechos vigentes y en ejercicio. Ello implica y requiere que la legislación establezca como obligatorio para los ejidos y comunidades la actualización periódica de los padrones de derechos.

Los patrimonios agrarios requieren de fondos y normas de inversión que propicien desarrollo y producción sin caer en el estractivismo; debiendo establecer la vinculación del derecho agrario con el derecho ambiental y cultural en el marco de los derechos de los pueblos agrarios; dejando de atender el fenómeno de banco de tierras ejidales y comunales y urbanización (mercado de tierras) que violentan las leyes de desarrollo urbano, medio ambiente y procesos de conurbación.

En materia de procuración de justicia resulta oportuno establecer dentro de las funciones de los tribunales Unitarios Agrarios el promover justicia itinerante, sustantivamente en los juicios sucesorios que representa el 30% de los juicios ante Tribunales Agrarios que se atienden según datos oficiales; siendo sustantivo destacar en sus funciones la importancia de fortalecer el proceso conciliatorio dentro de juicio agrario como procedimiento obligatorio, ya que en la práctica únicamente es una referencia de invitación al dialogo y la conciliación para lograr acuerdos y convenios; debiendo ser un procedimiento conciliatorio especializado donde la mediación metodológica pueda inducir a la búsqueda de acuerdos, planteando la legislación procedimiento y acciones.

El campo es un tema de seguridad nacional e interés público que requiere atención que trascienda lo económico y la producción, promoviendo la unidad y desarrollo sostenible de los patrimonios agrarios con intervención social basado en normas comunitarias. En este orden, el artículo 27 constitucional es la base del orden y paz social en el México rural del siglo XIX, proponiéndose revisar el contenido de la fracción XX donde se asume el desarrollo rural como integral y sustentable basado en la perspectiva del desarrollo económico en el campo; observando hoy que la perspectiva mundial del desarrollo está basada en objetivos de desarrollo sostenible que incorpora a lo económico y ambiental lo sostenible basado en la intervención social activa y transformadora de la población rural para el desarrollo de México.

En su contenido el artículo 27 constitucional destaca el concepto de Participación Social que hoy debe caminar hacia la Intervención social en la vida pública de Chiapas y México; por ello resulta necesario y prioritario reformar la fracción XX del artículo 27 Constitucional; proponiéndose para tal efecto la siguiente redacción y contenido, resaltando con mayúsculas el texto que se propone adicionar.

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar, su participación, INTERVENCIÓN SOCIAL e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria, forestal, CULTURAL, BIOCULTURAL, EDUCATIVA, TÉCNICA, CIENTIFICA, ARTISTICA E INNOVADORA para el óptimo uso de la tierra, ÁRMONICO CON SUS COMPONENTES PARA SU CONSERVACIÓN Y SOSTENIMIENTO, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público; PRIORIZANDO EL DESARROLLO HUMANO, PARCELAS CON DESTINO ESPECIFICO Y TIERRAS DE USO COMÚN DE EJIDOS Y COMUNIDAES.

El desarrollo rural integral, SOSTENIBLE y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca, LA PROMOCIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN EL DESARROLLO.

En este orden de ideas, es importante atender el contenido de la fracción VII del citado artículo constitucional, proponiéndose la siguiente redacción en su contenido.

VII.      Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, TERRITORIOS Y SUS COMPONENTES NATURALES Y CULTURALES, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas, SOCIALES, AMBIENTALES, CULTURALES Y EDUCATIVAS.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas, AFROMEXICANOS Y CAMPESINOS, BASADO EN EL DERECHO NACIONAL, INTERNACIONAL, NORMAS COMUNITARIAS Y COSTUMBRE JURÍDICA COMO FUENTES DEL DERECHO.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano Y DEMÁS DESTINOS DE LA TIERRA, USOS Y FINES LÍCITOS y; regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores Y DESARROLLO HUMANO, PROMOVIENDO EL FORTALECIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDEN SOCIAL COMUNITARIO INTERNO DE FORMA INTEGRAL Y SOSTENIBLE.

La propuesta adminicula el orden legal agrario, ambiental y cultural con los ordenamientos y costumbres jurídicas comunitarias ejidales y comunales, asumiéndose que los territorios de propiedad social no solo tienen fines económicos, sino también ambientales, culturales, científicos y de esparcimiento.

La transformación debe ser social y de bienestar para aspirar al desarrollo comunitario que debe estar basada en el desarrollo humano, la organización y la gestión en armonía con la naturaleza y el patrimonio cultural considerando los diversos componentes del mundo rural, su territorio y población con perspectiva de intervención social en los instrumentos normativos comunitarios.

Reformar el artículo 27 constitucional es sentar las bases para el fortalecimiento de la organización en el mundo agrario y rural basado en la intervención social, la sostenibilidad, la ordenanza, gobernanza y la integralidad de los componentes culturales y biodiversos del territorio; que permitirá fortalecer la ley agraria respondiendo al México de hoy.

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