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Seguridad social para trabajadoras del hogar

Enrique Jiménez De la Mora

 

Pluma de Gallo

 

Seguridad social para trabajadoras del hogar: ¿por qué?, ¿cuándo y cómo? La espalda duele por estar tanto tiempo agachada. Las manos adquieren artritis por los cambios de temperatura cuando se lavan los trastes. Los pulmones se lastiman de tanto aspirar la combinación de cloro con otros detergentes. Nunca hubo horarios fijos, ni contrato; los aguinaldos, las pensiones o simplemente la garantía del médico parecían más bien sueños lejanos.

La realidad de miles de trabajadoras del hogar en México es esa. El oficio que ellas ejercen no sólo es riesgoso para su salud a largo plazo, también es un trabajo con otras implicaciones relacionadas con la salud emocional. Por ejemplo, en 2018 CONAPRED reportó que 14% de las trabajadoras del hogar alguna vez han recibido maltrato verbal, 16% sufrió revisiones físicas a sus pertenencias, 7% recibió golpes y 25% de las trabajadoras de origen indígena reportaron tener prohibido hablar en su idioma.

A las personas que ejercen el trabajo del hogar se le ha negado la dignidad y el bienestar. Apenas en 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un falló a favor de incorporar a las trabajadoras del hogar al régimen de seguridad social, el cual necesariamente implicó incluir: riesgos en el trabajo, enfermedades, maternidad y guarderías, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

En 2019 se creó el programa Personas Trabajadoras del Hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (2021). Éste no sólo incluye todas las características ordenadas por la SCJN, también Prestaciones Sociales y los beneficios, como en cualquier otro trabajo asegurado, se extienden a la familia de la persona trabajadora.

En fin, quiero ocupar estas líneas para explicarles queridos y queridas lectoras cómo se incorpora a una trabajadora del hogar al régimen de seguridad social: a los patrones para que asuman y acepten que es su responsabilidad hacerlo y a las trabajadoras, que sepan cuál la vía para ejercer sus derechos. Ahí, va con peras y manzanas:

1. Esto se tiene que hacer preferentemente de manera conjunta con al menos uno de los patrones de la trabajadora del hogar

 2. Vamos a necesitar esta información del patrón: CURP, correo electrónico, domicilio, datos de contacto y RFC (este es opcional)

3. Vamos a necesitar esta información de la persona trabajadora: Número de seguridad social, CURP, domicilio, salario diario, días laborados

 4. Vamos a entrar al sitio: http:.//www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion y vamos a dar click en “Ingresa al trámite”

 5. Van a llenar todos los campos seleccionados y vamos a verificar que los datos son correctos

6. Una vez que se terminen de llenar los datos, el sistema debe arrojar dos documentos: un formato de incorporación al IMSS de la persona trabajadora y otro que es solo del patrón y con el cual hará el pago de la cuota (esta se realiza hasta el día 20 de cada mes).

7. Este proceso se debe realizar una vez al mes para asegurar que la trabajadora del hogar no se quede sin seguridad social.

El programa y el trámite sin duda son muy sencillos. El IMSS está procurando dar seguimiento y la máxima difusión posible para que las trabajadoras del hogar tengan acceso a un derecho laboral básico y que apenas tienen la posibilidad de ejercer. Sin embargo, cualquier esfuerzo será insuficiente mientras los patrones no asuman la responsabilidad que tienen por el simple hecho de ser empleadores.

Yo espero queridos lectores que esta breve columna invite a la reflexión. El trabajo del hogar no puede continuar siendo tan riesgoso física y emocionalmente y tampoco puede ser tan precario como para no tener acceso a derechos mínimos. Las trabajadoras del hogar importan y se necesita de todos y todas para alcanzar su bienestar.

P.d. Hoy domingo juegan el Repechaje de la liga, mis aguerridos Pumas, que tengan suerte y que ganemos. ¡Goya!

 

¡Jala Pluma Gallo Giro!

 Enrique Jiménez De la Mora.

Licenciado en Ciencias Políticas con Especialidad

 en Administración Pública y Políticas Públicas.

Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el

Trabajo Prestaciones Económicas y Sociales.

 I.M.S.S. O.O.A.D. Chiapas.

 

@quiquejm

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