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Obligatorio, uso de cubrebocas en Chiapas

Cortesía : Samuel Revueltas

En el Periódico Oficial 141 se emitió el decreto número 045 donde se hace obligatorio el uso del cubrebocas en todo Chiapas, cuando las autoridades sanitarias así lo determinen.

En el decreto se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Chiapas. Una de ellas es el artículo 254 quattour, donde se abordan las medidas de seguridad sanitarias.

En el inciso XIII, se hace mención justamente de la implementación obligatoria del uso del cubrebocas cuando las autoridades sanitarias así lo determinen, para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Chiapas, en vías y espacios públicos o de uso común.

En dicho inciso se agrega: “en el interior del establecimiento ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerando como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores, conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga en las modalidades señaladas en la ley de la materia”.

En el artículo 257 BIS se habla de sanciones para aquellas personas que trasladen agentes patógenos de alta peligrosidad. La redacción quedó de esta manera:

“Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, importe, posea, aisle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando estos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría Nacional o Estatal de Salud, será sancionado con multa equivalente de cien o dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente”.

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