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Cañón del Sumidero: Daños irreversibles por omisión

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
El pasado ocho de diciembre, el Cañón del Sumidero cumplió 43 años que el gobierno federal lo decretó como Parque Nacional con una superficie de 21,789-41.90 hectáreas, que por razones de su colindancia con áreas urbanas de la capital del estado y Chiapa de Corzo, esta área natural a diez años de su creación presentó problemas de invasión y formación de colonias populares irregulares, como El Refugio, Pedregal de San Ángel, Kilometro 4 y la Patria Nueva.
En el año 1995, hace 28 años, la delegación de SEMARNAT presentó proyecto de desincorporación de superficie ocupada por “colonias irregulares”, correspondiente a 166 hectáreas, para beneficiar a una población de 8,513 habitantes; que no concluyó dejando transcurrir el daño a tierras del parque nacional y biodiversidad, para que en el año 2002 el Poder Ejecutivo y el gobierno del estado de Chiapas, firmaran acuerdo de coordinación para diseñar un programa de reubicación de los asentamientos humanos sin mediar concertación y acuerdos con la población; para que de nueva cuenta este proyecto no se ejecutara, continuando con el consentimiento tácito al crecimiento de asentamientos humanos y su consecuente daño ambiental a esta área natural protegida y derechos humanos.
Como un tercer intento de regularización, en el año 2007 la SEMARNAT presentó Estudio modificatorio del Parque Nacional, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación sin que a la fecha, después de 16 años, el procedimiento haya concluido, asumiendo los gobiernos la carga económica que representan los asentamientos irregulares en cuanto a servicios públicos y apoyos de bienestar social y asumiendo la responsabilidad en cuanto afectación a la biodiversidad y depredación a un área natural protegida, al no atender la regularización de los asentamientos humanos sujetos a un proceso modificatorio territorial.
La omisión y/o negligencia de la administración pública federal sobre un procedimiento normado por el artículo 62 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, continúa hasta el año del 2012 un cuarto intento, cuando publican un segundo estudio modificatorio del polígono del Cañón del Sumidero sin darle continuidad, derivando por ello en el año 2014 un punto de acuerdo del Senado de la República y la recomendación de la CNDH 12/2019, que exhortan a la SEMARNAT a atender y concluir con el procedimiento modificatorio del decreto, que no ha sido atendido a la fecha después de muchos años.
En contrario a la responsabilidad de actuación, el gobierno de Chiapas y municipal Tuxtla Gutiérrez, han otorgado escritura en poco más de 40 colonias en tierras del Parque Nacional, que además de ser actos ilegales, son excluyentes y discriminatorios al resto de las colonias que no cuentan con este beneficio.
Ante esta conducta de la administración pública federal, que ocasiona daños a la esfera de derechos de los ciudadanos que constituyen más de 91 colonias con casi 220 mil habitantes, en diciembre de este año ciudadanos afectados presentarán demandas colectivas de amparo indirecto contra actos de autoridad ,que afectan de forma continuada derechos humanos y limitan el desarrollo comunitario, social, humano y consienten daño irreversible ambiental, esperando el respaldo de los gobiernos del estado y municipios que son terceros con interés.

Facebook: Roger Heli Diaz Guillén

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