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Igualdad, equidad y paridad de género, identificación en el mundo rural agrario

Roger Heli Díaz Guillen
Chiapa de Corzo, Chiapas
Los derechos de la mujer en su lucha obrera, campesina, urbana, estudiantil y política por el reconocimiento pleno de sus derechos humanos y en su condición de mujer, ha transitado dos siglos con logros importantes en la vida pública de México, como el derecho a votar y decidir como ciudadanas a sus gobiernos; las prerrogativas en el ámbito laboral y responsabilidad familiar; promulgación de leyes como la correspondiente a la eliminación del maltrato a la mujer, igualdad y discriminación; entre otras no menos importantes, como las reformas de este año en materia agraria que pone en el ámbito de la responsabilidad social de los pueblos ejidales y comunales y; responsabilidad de la política pública nacional, el tema transversal de la lucha de la mujer campesina e indígena, como es la igualdad, equidad y la paridad de género.
La igualdad es parte del orden natural del ser humano y principio social, formal y subjetivo, que aun ser columna vertebral de los derechos humanos universales, es un principio de convivencia en el orden social global, que en un momento de la lucha de la mujer incorporó en la vida pública el género como bandera, enarbolando la equidad como condición de convivencia y respeto y; como transversalidad en la determinaciones en políticas públicas, generándose campañas en los diferentes ámbitos de gobierno sobre la equidad de género.
Irregularmente, la equidad se ha asumido en la necesidad de reconocer la importancia de un trato diferenciado hacia la mujer en razón de las condiciones de vulnerabilidad o desventaja en que culturalmente ha vivido, proponiendo nuevas formas de conductas; cuando en realidad, la equidad va más allá al observar que tiene que ver con derechos y equilibrios de intervención social de ambos géneros en la vida pública de los pueblos rurales y sus determinaciones.
La equidad de género gravitó en los últimos años a la paridad de género, observándose que el actual gobierno aplicó dicho criterio de paridad en la integración del gabinete legal y ampliado y se incorporó la paridad a la vida de los pueblos rurales agrarios en abril de este año, donde la mujer campesina representa el 27%; lo cual, para algunas voces puede resultar incongruente la reforma de paridad de género en la integración del comisariado ejidal y consejo de vigilancia de ejidos y comunidades, por el número de mujeres con derechos agrarios; siendo sustantivo precisar que la paridad referida es un criterio que no necesariamente responde al número de mujeres ejidatarias y comuneras en cada núcleo agrario.
La paridad en el medio rural es equilibrio de género y criterio jurídico en la representación y toma de decisiones de los pueblos rurales agrarios. La paridad no es tema cuantitativo, es orden social y debe avanzar y trabajarse como oportunidad en la inclusión social. La paridad de género es el equilibrio en la igualdad y la equidad, compartiendo responsabilidades por el bien común, basado en el respeto y diferencias biológicas que irónicamente es lo que nos une y sostiene como especie.

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