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Libertad de Expresión que discrimina y atenta

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
Diario de Chiapas
La Libertad de Expresión es un derecho que incide en la vida pública y perspectiva de opinión, observándose en su ejercicio casos de excesos que atentan la esfera de derechos de terceros, de donde emerge el interés de observar la importancia de nuestras instituciones que facilitan la vida pública, que procuran derechos, destacando las que son instrumentos ciudadanos para el ejercicio de derechos como por ejemplo: el libre acceso a la información y los relacionado a la tierra, como el Instituto de Acceso a la Información INAI y la Procuraduría Agraria, que en casos se atenta su honorabilidad, imagen y existencia.
Al gobierno se le ataca a través de sus instituciones y organismos al amparo de la Libertad de Expresión, en ocasiones sin fundamentación y desconocimiento pleno del tema, dañando en estudios y publicaciones la honorabilidad de pueblos campesinos. Trayendo al caso el trabajo de Gabriela Torres-Mazuera, Tierras ejidales ¿Mercancía o territorios indígenas? Intermediación legal y nuevas interpretaciones disonantes de la legislación agraria en el México contemporáneo de junio de 2019, que denigra la actuación de las instituciones agrarias en el ordenamiento territorial y documental en el medio rural, sin entender el marco legal y objetivo social de este proceso como una segunda etapa del agrarismo mexicano que inició al concluir el reparto de tierras en febrero de 1992.
Refiere que “la labor más importante de esta dependencia (Procuraduría Agraria) ocurrió entre 1992 y 2006 cuando se implementó el programa Procede… Los visitadores agrarios jugaron un papel fundamental en la toma de decisiones de las asambleas ejidales respecto a la parcelación o no de los ejidos y la aceptación de nuevos sujetos agrarios”.
Esta afirmación infiere con dolo actos de manipulación a la población no cierto, responsabilizando y denigrando a una institución con desconocimiento e irregular interpretación del derecho agrario; confundiendo la “toma de decisiones” con “asesoría para la toma de decisiones”, correspondiendo la primera disposición a la potestad de la “asamblea general” como órgano supremo de decisión y toma de acuerdos en ejidos y comunidades, donde la Procuraduría Agraria no interviene, ya que la ley agraria le ordena asesorar y conciliar empoderando el derecho autonómico de los ejidos y comunidades en la toma de decisiones para su desarrollo y orden social; que me consta y pruebo su labor al haber sido formador de Visitadores Agrarios a nivel nacional y parte del equipo constructor de los procedimientos de atención de esta institución, estableciendo en treinta años de trabajo condiciones para caminar al desarrollo agrario integral.
Nuestras instituciones son herramientas estructurales administrativas en la vida diaria. Fortalecerlas y sostenerlas es soberanía, democracia, bienestar social, orden y paz. La expresión mediante la escritura como opinión, exige de quien lo ejerce: responsabilidad, respeto, conocimiento y ética para ser incluyente.
No despectiva, racista, discriminatoria y excluyente.

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