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Conmemoran la legislación a favor de derechos lingüísticos

M de R / Diario de Chiapas

En el marco del décimo octavo aniversario de la promulgación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, a través del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), destacó la necesidad de garantizar el ejercicio de derechos lingüísticos a los pueblos y comunidades indígenas.

Dicha ley fue fruto de una reforma realizada en el 2001 al Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde se reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La reforma garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas y culturas; además se establece el derecho de la población indígena a ser asistida por intérpretes y defensores con conocimiento de sus lenguas en los juicios y procedimientos en que sean parte.

Es importante mencionar que, el estado de Chiapas es la entidad que concentra el mayor número de población de tres años y más hablante de lengua indígena con un millón 459 mil 648 personas, esta cifra representa 19.82 por ciento del total a nivel nacional. El segundo estado con mayor población hablante de lenguas indígenas es Oaxaca con un millón 221 mil 555 personas, lo que representa el 16.59 por ciento.

En el sentido de la reforma constitucional, fue la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la LGDLPI en el 2003, misma que mandata la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con el objetivo de promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional.

Algunos de los logros de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas son la publicación, en el 2008, del Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas (CLIN); el impulso al proceso de elaboración de normas de escritura de los idiomas originarios, el establecimiento de mecanismos para la capacitación y certificación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas, la realización de una serie de publicaciones, tanto impresas como electrónicas, para difundir la diversidad lingüística y los derechos lingüísticos, así como el trabajo desde y con los integrantes de las comunidades.

Uno de los principales aportes de la Ley es que reconoce a las “lenguas indígenas como lenguas nacionales, con la misma validez que el español”, para cualquier trámite o asunto de carácter público, así como el acceso pleno de sus hablantes a la gestión, los servicios y la información pública en dichas lenguas.

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