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Deudas de fallecidos se pueden cancelar según los contratos

Francisco Mendoza / Diario de Chiapas

El docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC) Campus Chiapas, Miguel Fernando Buenrostro Ruíz, reconoció que derivado de los decesos por Covid-19, los familiares directos o cercanos de los fallecidos tienden a estresarse, además de todo, por las deudas que el difunto había contraído con instituciones bancarias, pero esto no debe ser un motivo de preocupación, ya que generalmente los adeudos de tarjetas de crédito, prestamos, e incluso créditos de vivienda, si se reportan de manera oportuna, pueden ser cancelados.

Buenrostro Ruíz detalló que al fallecer una persona con adeudos por el uso de tarjetas de crédito o préstamos bancarios, las instituciones financieras están obligadas a cancelar los plásticos del titular y a condonar la línea de crédito de los préstamos, siempre y cuando, esté estipulado en los contratos establecidos.

Recalcó que en ningún caso los familiares tienen la obligación de cubrir la deuda del fallecido, sin embargo, sí es importante que antes de 180 días hábiles, notifiquen del deceso a las instituciones bancarias asociadas al difunto para que las deudas puedan ser canceladas en tiempo y forma.

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