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CERO HAMBRE EN MÉXICO: Visión de estado de la ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE de los mexicanos

Roger Heli Díaz Guillén.

El derecho humano a la alimentación se consagró en México al promulgarse la primera LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE que fue publicada en el diario oficial de la federación el pasado el 17 de abril de 2024, asumiendo nuestro país esta acción humanística en el marco de los derechos humanos que lo ubica como pionero en américa latina, que dispone trabajar en sus tres niveles de gobierno y sociedad civil en políticas públicas y presupuestos para atender la encomienda sustantiva de esta ley (Art. 7) de que “toda persona sin posibilidad de acceder por sus propios medios a la alimentación o que se encuentre en riesgo inminente de padecer hambre, desnutrición o carencia alimentaria, tiene el derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos adecuados y necesarios conforme a su edad, sexo, condición de salud y ocupación”

Para tal efecto precisa la ley queLas autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, deberán realizar todas las acciones afirmativas y de compensación necesarias para promover, respetar y proteger a las personas o los grupos de atención prioritaria, establecidos en la legislación correspondiente, el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada”. Respondiendo esta acción histórica y trascendental para la vida pública de México a lo dispuesto por el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales del 16 de diciembre de 1966 que entró en vigor el tres de enero de 1976 de conformidad con el artículo 27 que estipuló su aplicación al contarse por lo menos con treinta y cinco ratificaciones de países miembros, que define el derecho a la alimentación como la condición de acceso físico y económico en todo momento de los ciudadanos.

La ley promulgada responde a una deuda histórica del estado mexicano de responsabilidad desde hace 48 años, donde la atención de la alimentación ha sido de forma relativa y basada en el interés político del momento de diversos gobiernos con programas sociales, de solidaridad social y de bienestar social en por lo menos ocho gobiernos; cinco priistas, dos panistas y uno de morena. Su promulgación trasciende el interés público de promover la mejora alimenticia de niños principalmente a su determinación de ser HOY la alimentación un tema de derecho constitucional humano de todos los ciudadanos mexicanos sin distinción de edades, del que derivan responsabilidades presupuestales y ejercicios de gobiernos para hacer realidad el paso gigantesco que atiende de frente al hambre como condición de vida, estableciendo el artículo diez de la citada ley que “…los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios físicamente accesibles.

Destaca en el objeto de la ley que los gobiernos atenderán “el abasto de alimentos adecuados, para las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social; personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes”; así como el interés de vincular la alimentación a la educación y espacios educativos, comprometiéndose que “las niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica tienen derecho a recibir alimentación adecuada en los establecimientos escolares, de forma gratuita o a precios asequibles para sus familias, de acuerdo con sus condiciones de vulnerabilidad y tomando en cuenta la situación económica de la zona geográfica en la que se encuentren… en cuyas escuelas existan elevados índices de pobreza, marginación, desnutrición o inseguridad alimentaria.

A este marco de buena fe y esperanza lo fortalecen los planteamientos de la FAO en el sentido que el problema del hambre es la falta de acceso a los alimentos y su distribución, no a la falta de alimentos en sí que se producen en todas partes del mundo lo suficiente para alimentar a la población y se tiene la tierra para ello con esta vocación y el capital campesino e indígena para trabajarla. Hace falta reordenar presupuestos y políticas públicas que atiendan estructuralmente la soberanía y autosuficiencia alimentaria; optimizar la disposición del territorio con destinos agrícolas, agropecuarios, forestales, turísticos y culturales; fomentando la intervención social comunitaria con relación a la tierra.

La soberanía alimentaria de México se sustenta en la propiedad social del territorio nacional que ocupa más de la mitad del país con 32 mil ejidos y comunidades campesinas, indígenas y afro mexicanas; donde la tierra se encuentra en superficie representativa inexplotada que está organizada por tierras de uso común y unidades parcelarias de tierras que ocupan la mayor superficie y que corresponden a ejidatarios, posesionarios y comuneros; siendo las tierras de uso común de los pueblos que no cuentan con programas de atención e intervención social comunitaria; ni las parcelas con destino específico de la juventud, escolar y de la mujer campesina que deberían ser las parcelas fuentes de suministros alimenticios básicos de las escuelas comunitaria como frutas, maíz, frijol, hortalizas, arroz, aves de corral, porcícola y ganado, abonando a los objetivos de la ley que nos ocupa y generando organización y economía comunitaria.

La responsabilidad asumida por el poder ejecutivo no es nada menor, siendo sustantivo no solo la parte presupuestal ordenada para su abastecimiento, sino la parte de garantizar productos agrícolas y producción agropecuaria de la región promoviendo la intervención en la vida pública de los productores locales, optimizando el uso del territorio y vocación; para luego accesar a otros requerimientos del esquema de alimentación básica, adecuada y sostenible. El objeto de la ley obliga a integrar y optimizar el territorio de propiedad social de pueblos, ejidos y comunidades, promoviendo la intervención de sus propietarios que son los ejidos y comunidades, por ello es propiedad social; para abonar al fortalecimiento de la autosuficiencia básica alimentaria de cada una de las regiones, optimizando el territorio, generando economía, organización y desarrollo integral, inclusivo y sostenible.

El pecado de la LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE es que el objetivo humano y social de erradicar el hambre y consecuentemente la pobreza debe considerar de forma paralela el crecimiento y desarrollo humano que concluye con la muerte de todo ciudadano. Debe considerarse que el ciudadano debe lograr su sostenimiento social erradicando vivir solo del beneficio social de programas y leyes y ser alternativo para la sociedad, facilitando el estado mexicano procesos sociales de intervención social mediante el fundamento que todos servimos en la medida que identificamos nuestras responsabilidades y capacidades. TRABAJEMOS EN ELLO.

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