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Hablando derecho

Juicio civil por daño moral

Lic. Alfredo Molina Juárez

Actualmente, nuestra legislación prevé, la posibilidad de iniciar el juicio del daño moral, es un tema que tiene fronteras muy complicadas de delimitar su proceder; cobra mucha relevancia en los tribunales, por las indemnizaciones que le recaen en sus sentencias, Iniciaremos por definir que el daño moral es una afectación en los intereses no patrimoniales, es decir es el reclamo que se hace ante un juez competente recae, sobre los sentimientos, el honor el decoro, la fama, todos esas afectaciones que son inherentes a la persona , esencialmente lo que se busca es que a aquellos derechos de la personalidad que son del ser humano permanezcan sin tocar, o se protejan por la ley. Podríamos afirmar en un sentido burdo, que tradicionalmente se protegía el estado físico o lesiones, lo material el patrimonio, pero actualmente la ley le otorga igual circunstancia a los derechos o intereses intangibles. En un sentido enunciativo no limitativo.

Quienes pueden demandar la reparación del daño moral, Atendiendo a esta pregunta, podríamos afirmar las personas físicas pero que pasa con una sociedad anónima no tiene sentimientos, dada la naturaleza de sus actos, no involucra sentimientos, pero nuestra legislación mexicana es enunciativa y no limitativa, es decir una sociedad, anónima, si puede iniciar una demanda por daño moral o una cooperativa, legalmente constituida , habría que ser muy específica la acción y la comprobación que presente ante el juez en su demanda, y sobre todo que el concepto de reparación del daño sea cuantificable, objetivamente, y la cuantía sea justificada a criterio del juzgador.

Ahora bien, recordemos que nuestra constitución, es la máxima ley, en México, al igual que los tratados internacionales en donde México forme parte, tales como los tratados internacionales de derechos humanos, que cada día abarcan más aspectos, humanos, no tangibles, y que en México no tenemos regulados, y que otros países ya han avanzado, y legislado al respecto, esas legaciones son de carácter obligatorio. E incluso suplen, al derecho actual mexicano, en la materia que no está legislado.

Por tanto, actualmente con la aplicación de los derechos humanos y los principios del libre desarrollo de la personalidad, nuestro código civil se encuentra rebasado, de tal forma que los juzgadores tienen facultad jurídica para que en el momento de entrar al estudio de la materia puedan hacer interpretación jurídica, de toda esta legislación adicional, y aplicarla en su sentencia a fin de proteger en todo momento estos derechos inherentes al ser humano. Incluso los tratados internacionales en donde México forme parte, amplia la posibilidad de que otros tribunales internacionales puedan resolver la materia, como podría ser la corte   inter-americana de derechos humanos.

Como podría ser desaparición forzada, tortura, etc. Ahora bien, podríamos decir que los daños morales no se limitan a las personas físicas sino también a las personas morales, según sea el interés lesionado o afectación.

Por regla general, podríamos definir que existen tres grandes grupos, el primero es el incumplimiento de obligaciones que genere, daño moral, como por ejemplo una pareja contrata un banquete para su boda y este incumple por cualquier causa, le causa naturalmente un daño patrimonial pero también un daño moral, un segundo grupo se genera por el riesgo creado, por el uso de sustancias o instrumentos peligrosos, ejemplo una persona que atropella genera un daño patrimonial y un daño moral, porque probablemente la persona ya no sea la misma. Por las lesiones causadas, y el último grupo que está relacionado con no lesionar los intereses de otro. Como podría ser bullyng en el trabajo. Que afecte la parte interna de las personas.

Ahora bien, como se sanciona, naturalmente no es reparación, es una compensación  difícil de determinar en aspectos subjetivos, y se toma en cuenta las atenciones médicas psicólogos, terapeutas y desde luego la situación económica de la víctima y del responsable y de los posibles tratamientos que a futuro debe tomar la persona. Así como si la afectación es permanente o temporal.

En el ambiente artístico, se da mucho que se sienten ofendidos o dañados en su ámbito moral y demandan tanto a empleadores, empresarios y artistas entre sí, sin que se concluya en una sentencia liquida es decir el juzgador se encuentra con la difícil tarea de cuantificar el daño moral por que se ponen en evidencia  derechos internos del hombre, como ejemplo un ciudadano normal que es atropellado por una moto, exige reparación por daño moral, diez mil pesos y un gobernador de un estado también es atropellado por una moto, demanda veinte veces más de daño moral que el primero, acaso una persona vale más que otra, por razón de su actividad pública. Por eso las pruebas ofrecidas deben ser indubitables y contundentes para que el juzgador este en mejores condiciones de realizar un fallo.

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