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Puntos Fiscales

 

RESICO

 

José Luis León Robles                                                   

dj_drdead@hotmail.com

Muy buenos días distinguidos lectores, es para mí un honor poder contar con su lectura en esta su columna, agradezco los mensajes recibidos, y en atención a ello el día de hoy abundaré en el tema Régimen simplificado de confianza, en ello es menester señalar que con la iniciativa de reforma fiscal que fue presentado el 8 de septiembre del año pasado, el Presidente de la República Mexicana en plena concordancia con su promesa de no aumento de impuestos, presentó un “novedoso” régimen tributario denominado simplificado de confianza en que se busca beneficiar a pequeños contribuyentes, sean personas físicas y morales que a lo largo de ejercicios anteriores han tributado en actividades empresariales, honorarios y también en arrendamientos, con ingresos aproximados de  tres millones y medio para personas físicas y 35 millones al año para personas morales, cabe resaltar que este régimen es opcional para las personas físicas y por lo menos en la exposición de motivos hace referencia que el impuesto se reduce de lo que deben pagar los contribuyentes, asimismo las obligaciones que se deben cumplir. Algunos lectores coincidieron en esta pregunta, si se pasará de forma inmediata al RESICO, cabe señalar que para aquellos lectores que se inscribieron al RIF a partir de 1 de septiembre del 2021 efectivamente se pasará de forma automática al RESICO, es importante establecer que la Resolución Miscelánea fiscal para este año hay que observar la regla 3.13.27 la autoridad llevó a cabo la actualización automática el pasado 6 de enero, día de los santos reyes, otra de las preguntas es en relación al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras como persona física, en ello el sistema de administración tributaria cambiará de forma automática a RESICO. Ahora bien, si se es de Régimen de incorporación fiscal y se quiere pasar al nuevo régimen de confianza, es necesario presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de este año. Por otro parte, otra de las interrogantes que me plantearon en el correo electrónico es respecto a la facturación, para ello mi recomendación es que antes de empezar a visualizar los cambios debes verificar la constancia de situación fiscal para observar si ya te cambiaste al nuevo régimen, caso contrario debes realizar la presentación del aviso de actualización de obligaciones. Se debe tener en cuenta que con este nuevo régimen cuando se realice una facturación a las personas morales, existirá una retención del 1.25% sobre los ingresos. Otra de las interrogantes planteadas es en relación si se emitieron facturas con el Régimen de incorporación fiscal y se opta por pasar al nuevo régimen, entonces lo que se debe de realizar en la refacturación de los comprobantes ficales digitales emitidos del 1 al 7 de enero de 2022. Me realizaron otros cuestionamientos en relación si conviene quedarse en el RIF o en el nuevo régimen, mi respuesta es que si conviene quedarse en el régimen de incorporación fiscal, recuerde usted que siempre existirá una nueva forma de engancharse bajo el supuesto de beneficio tributario en el marketing político, debemos tomar en cuenta que cada uno de los distintos regímenes que existe en materia de impuestos contiene una serie de hechos generadores de contribuciones, en el que en su marco regulatorio del mismo siempre se establece la forma de pagar impuesto, recuerde que si bien esta la promesa de no aumentar impuestos, la forma de si llevar a cabo la recaudación vendría siendo a través de las multas, todo cambio implica una seria de adecuaciones administrativas que se tienen que regular para el cabal cumplimiento, sin embargo no debe además pasar por desapercibido que las diferentes modificaciones en el ámbito fiscal, siempre originan multas formales, no existe en el derecho fiscal los errores involuntarios, ya que todos son sancionados con multas que se encuentran en el código fiscal de la federación, por lo que no únicamente se trata en la apariencia si se paga un poco menos del impuesto, sino de la carga administrativa adicional que son susceptibles de sanciones por esos errores involuntarios. Espero que este tema haya aclarado sus dudas, y cualquier orientación quedo a sus apreciables órdenes.

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