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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el plazo por un mes más para que las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2020 podrán hacerlo hasta el 31 de mayo de este año.

Esta medida obedece a que el SAT seguirá apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa, mediante el exhorto respetuoso a las personas contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello evitar la numerosa presencia de contribuyentes en nuestras oficinas.

A través de un comunicado, el SAT recordó que entre las herramientas están: satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.

Para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, OrientaSAT el cual lo encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones.

Por su parte, la Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por: Servicios Profesionales (honorarios); Actividades Empresariales; Plataformas Tecnológicas; Arrendamiento; Intereses; Dividendos; Enajenación de Bienes; Adquisición de Bienes y Salarios.

Los causantes obligados también son los que hayan obtenido ingresos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea y cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos.

También, si además de salarios obtuvieron otros ingresos y si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener o cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

Las personas físicas que no están obligadas a presentar declaración fiscal son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos al año.

 

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