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IEPC no confirma notificación de sanción a edil “violento”

Marco Alvarado/ Diario de Chiapas

El proceso de inscripción de un funcionario en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, es competencia del área jurídica a nivel central del Instituto Nacional Electoral (INE).

Inscripción que ocurre luego de que el acusado acepta la resolución o agotó los medios de impugnación, en un plazo ordinario de cuatro días a partir de que ha sido notificado.

Arturo De León Loredo, vocal de la Junta Local Ejecutiva del INE en Chiapas, explicó en una entrevista el proceso de inscripción a este registro, que se creó en 2020 al reconocerse este tipo de violencia en el ámbito político.

Recordó también que el INE solo está facultado para llevar este registro, pero es competencia del órgano que señaló la falta notificar del procedimiento, el tiempo que la persona quedará inscrita y si hay un medio de impugnación en proceso.

Como en el caso de Chiapas, que el IEPC decidió sancionar al presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Morales Vázquez, con una inscripción a este registro por tres meses; sin embargo, de no existir una impugnación por parte del acusado, su nombre aparecerá en la base de datos en un plazo no mayor a cuatro días después de haber sido notificado, lo cual tampoco ha ocurrido.

De acuerdo con la reglamentación vigente, la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género puede ser denunciada ante el INE, los institutos locales electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales estatales y las fiscalías de atención a los delitos electorales.

“El INE lleva el registro, pero es competencia de la autoridad que castigó el delito ordenar el procedimiento y el tiempo que el nombre permanecerá inscrito”, destacó.

Las prácticas de este fenómeno, ahora más visibilizadas e intensificadas tienen que ver con renuncias manipuladas o forzadas de mujeres una vez electas; presión, bloqueo y obstaculización en el desempeño normal de sus tareas; prohibiciones al ejercicio de la libertad de expresión; difamación, calumnias, acoso a través de los medios de comunicación; agresiones físicas; dominación económica en el plano doméstico y político, así como la persecución a sus parientes, seguidores y seguidoras.

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