Chiapas se convirtió este martes en el estado 23 en cumplir con la reforma constitucional que prohíbe que agresores y deudores alimenticios sean servidores públicos
El Universal
Tuxtla Gutiérrez.- El Congreso de Chiapas aprobó la denominada Ley 3 de 3 en materia de violencia de género, que suspende derechos para ocupar cargo, empleo o comisión públicos.
El proyecto emitido por el Senado de la República fue aprobado por 36 de los 40 diputados. Así Chiapas se convirtió este martes en el estado 23 en cumplir con la reforma constitucional.
La iniciativa fue validada ante activistas de organizaciones feministas que habían exigido a la Legislatura local que la aprobara por la exigencia de vivir en un entorno igualitario y libre de violencia.
La dirigente estatal de la colectiva feminista “50 más 1 Chiapas”, Alma Rosa Cariño, expresó que la aprobación de esa ley es un paso importante para fortalecer el Estado de derecho, la equidad y la igualdad de oportunidades para todos, hombres y mujeres.
En un comunicado, la colectiva “50 más 1” manifestó que la aprobación del documento permitirá que a partir de las próximas elecciones a quien se le compruebe legalmente prácticas de violencia de género, sea deudor de pensión alimenticia, agresor sexual y violencia familiar, no podrá presentarse a elecciones ni ostentar un cargo público en Chiapas en cualquier nivel gubernamental.
La organización llamó a los partidos políticos, a los órganos electores, a las dependencias de gobierno reclutadoras de personal y a los ayuntamientos a buscar asesoría entre las organizaciones no gubernamentales y especialistas para hacer efectiva la ley ante el próximo proceso electoral.
La minuta con proyecto de decreto del Senado de la República requirió a los Legislativos estatales la reforma al párrafo II del apartado A del artículo 102 y adicionar una fracción séptima al artículo 38 de la Constitución Política de México.
Esto, para suspender derechos para ocupar cargos, empleo o comisión del servicio público a quienes tengan antecedentes de diferentes tipos de violencia o a deudores alimentarios.
Así, con la adición de la fracción séptima se establece que los derechos ciudadanos se suspenderán por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.
Así como por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.