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La familia de Frida Kahlo pierde definitivamente los derechos de Frida Kahlo

El 2 de septiembre de 2020, la Jueza de Control del Poder Judicial de la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Femenil Santa Martha Acatitla, determinó sujetar a un proceso penal a la señora Mara Cristina “N”, por su probable participación en el hecho que la ley señala como el delito por hacer declaraciones falsas ante un Notario Público de la Ciudad de México. Los hechos por los que se le sujetó a proceso, entre otros, son: a. En el año 2015, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de IPK –quien fuera la única propietaria de los derechos relacionados con la artista Frida Kahlo y Calderón-, declaró que la marca nominativa Frida Kahlo era propiedad de la autora de la sucesión, es decir de IPK y que, durante toda su vida, nunca los transmitió bajo ningún título o concepto; b. Con motivo de esa declaración, la señora Mara Cristina “N”, actuando en carácter de universal heredera de la señora IPK, se adjudicó entre otras la propiedad de la marca Frida Kahlo; y c. Sin embargo, desde el año 2005, la señora IPK –por sí misma y posteriormente representada por la señora Mara cristina “N”-, la propia Mara Cristina “N” y una empresa propiedad de ellas, vendieron y cedieron la propiedad exclusiva de la marca Frida Kahlo a la persona jurídica Frida Kahlo Corporation, a cambio de una contraprestación económica. 

Con base en estos hechos y en la evidencia aportada, la Juez de Control determinó: 1) Reconocer el carácter de víctima a Frida Kahlo Corporation; y 2) Vincular al Proceso Penal a la señora Mara Cristina “N” en atención a que, por lo menos a título probable, se pudo establecer que en 2015 declaró falsamente que la marca Frida Kahlo era propiedad de Isolda Pinedo Kahlo, cuando en realidad se había vendido y cedido, en exclusiva y sin reserva alguna, a Frida Kahlo Corporation. Es importante señalar que esta declaración, probablemente contraria a la realidad, se hizo constar en un documento público, el cual la señora Mara Cristina “N” utilizó como fundamento de la demanda mercantil y de la providencia precautoria dictada en contra de Frida Kahlo Corporation por el Juez Quinto de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México con la que, en su momento, se pretendió impedir el uso de la marca en México por Frida Kahlo Corporation. En relación con estos procesos mencionados, el 30 de septiembre de 2020, un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación estableció, en una sentencia irrecurrible, que ningún Juez de la República Mexicana era competente para conocer de la controversia planteada por la señora Mara Cristina “N” y, por tanto, que debía ser conocida por un Tribunal Arbitral, que tenga su sede en los Estados Unidos de América. Es decir, todas las actuaciones y resoluciones en contra de Frida Kahlo Corporation promovidas por Mara Cristina “N” son nulas y quedan sin efecto en forma general y definitiva, reestableciendo todos los derechos de Frida Kahlo Corporation al uso y licenciamiento de la marca Frida Kahlo sin limitación alguna.

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