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Operan en la impunidad regidores de Rafael Inchong

  • El alcalde permitió en su cuerpo edilicio a funcionarios acusados de amenazas de muerte y otros que violentan la ley federal de los servidores públicos

M de R

El alcalde de Cacahoatán, Rafael Inchong Juan, conformó su cuerpo edilicio con regidores que operan en la impunidad dentro de una administración municipal.
Por ejemplo, la octava regidora, Selene Canel, acusada de amenazas de muerte, intimidación y agresiones físicas en contra de una jovencita, mantiene estrecha relación con el munícipe y, aunque se jacta de ser una funcionaria plurinominal, El Tigre Inchong no tuvo empacho en que dicha funcionaria polémica e inmersa en escándalos y delitos llegara a su administración.
Según consta en el oficio 1105/0127/2020, con fecha 20 de diciembre de 2017, la acusada causó perjuicios al vehículo Volkswagen Jetta, modelo 2006, al cual le arrojó piedras y averió en distintas partes de la citada carrocería.


No conforme con eso, la actual funcionaria municipal en distintas ocasiones amenazó con “desaparecer” a la agraviada, todo esto por supuestos nexos amorosos con el esposo de la regidora en mención.
Pese a que las leyes mexicanas prohíben estrictamente otorgar cargos públicos a personas con antecedentes legales y penales, Inchong Juan permitió el puesto a Selene Canel, quien en los comicios contendió a la presidencia municipal por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que le dio la espalda tras el escándalo y las acusaciones en su contra.
Otro de los casos cercanos es el del primer regidor, Anan Alexani López Sandoval, quien pese a tratarse de un funcionario público continúa despachando como abogado particular en diversos distritos judiciales del Estado, así como en órganos jurisdicciones federales, donde podría incurrir en distintos delitos, uno de estos el tráfico de influencias.
Según el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su apartado XI, el sujeto en desempeño de algún cargo público deberá abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba.


Mientras que el apartado XXIII, cita textualmente: abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Estas y más anomalías socavan la administración de un alcalde que, hasta entonces, los cacahoatecos no se explican cómo alcanzó la silla China de este municipio.

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