• Spotify
  • Mapa Covid19

Cultura y Derecho de los Pueblos indígenas

Roger Heli Díaz Guillen

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Las Expresiones Culturales Tradicionales (ECT) en México, fueron reconocidas recientemente en la Ley Federal del Derecho de Autor en enero 24 del año 2020, titulo VI capítulo III, siendo verdaderamente irónico que en México, como Estado-Nación, a casi medio siglo de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972; y 17 años después de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del año 2003, no contemos con un marco legal que atienda a la cultura en sus diversas expresiones, sustantivamente los componentes natural e inmaterial; cuando somos el país de América Latina con más patrimonios en las Listas de la Unesco y Chiapas con dos: Palenque y el Parachico.

Los patrimonios culturales de los pueblos han sido negados por el Estado Mexicano al no atender los derechos originarios. Ello es así al observar la apatía Legislativa en el tema y los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que no considera estrategias y objetivos que abonen a la salvaguardia y revalorización de la cultura en su perspectiva de Patrimonios Culturales de los Pueblos indígenas y Comunidades Históricas, aunado a la austeridad republicana del momento, que ha dejado prácticamente sin presupuestos de inversión para la conservación y participación social en la salvaguarda de los patrimonios culturales, con reglas de operaciones excluyentes de la sociedad civil, por lo que el tema de cultura en los informes del Gobierno Federal de los primeros tres años, deja evidente que por lo pronto no ha sido tema de interés en la política pública interior, quedando el beneficio de la duda para los tres años que resta del sexenio.

Para el caso del estado de Chiapas, la perspectiva de salvaguardia de los patrimonios culturales es inexistente en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, lo que invita a trabajar por la inclusión y conservación de los derechos culturales originarios de los pueblos y comunidades, que parta de la identificación, inventario y declaratoria del patrimonio cultural de cada pueblo y comunidad, a partir de la intervención social que lo reclame y reconozca como suyo, ya que sin este reconocimiento nadie puede decidir por los pueblos que una expresión o un uso determinado forma parte de su patrimonio, como lo afirma la Unesco.

En esta perspectiva, sirva el planteamiento para destacar un espacio de intervención por la salvaguardia de la cultura -además de la material e inmaterial- como son los Paisajes Rurales y Culturales, que involucra en su conceptualización los elementos materiales, naturales e inmateriales que se han fusionado al paso del desarrollo social en la relación del hombre y el medio ambiente, construyendo su vida e identidad cultural y normativa para la convivencia armónica, e invita a transitar de los monumentos y sitios, a espacios sociales desarrollados en una simbiosis biocultural y diversidad de las ECT.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *