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Deuda histórica con la naturaleza en México

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
Al expresar nuestras ideas nos involucramos en el dilema de la opinión-la crítica-la agresión, donde existe una línea muy delgada que puede interpretarse como idea de golpear al gobierno o instancia responsable del hecho que se expone; siendo oportuno abonar a esta reflexión el interés ciudadano de invocar y convocar a revisar y replantear -en su caso- la problemática del tratamiento histórico dado a las Áreas Naturales Protegidas (ANP), destacando que existe una deuda histórica con la naturaleza y con el medio ambiente, donde además de la responsabilidad humana (social e industrial) subyace la responsabilidad del Estado a través de la administración pública, que no ha cumplido cabalmente con las obligaciones legales y normativas que les corresponde.
México es reconocido en el mundo como uno de los pocos países con inmenso contenido biodiverso e hídrico, cuya primera área natural protegida deviene del año de 1917 (65 años antes de la Primera Cumbre Mundial por el Medio Ambiente) con la declaratoria del parque nacional Desierto de los Leones; destacando nuestro país en la histórica ‘Cumbre para la Tierra’ celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992, donde se asumió una visión del desarrollo del mundo armónico con la naturaleza basado en el desarrollo sostenible, que irónicamente en nuestra ley ambiental se asume 84 veces como sustentable, siendo inexistente lo sostenible; manteniéndose en décadas una ley forestal sustentable y una ley de desarrollo rural sustentable, contrarios a lo ejes de desarrollo sostenible del mundo.
En 1992 México contaba con 60 ANP, de las que 28 en ese año no contaban con programa de manejo, entendido este como el Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva. Al año 2000, 34 ANP no contaban con programa de manejo de un total de 116 -es decir, una tercera parte- situación que impacta al día de hoy basado en información oficial; 103 ANP de un total de 225 no cuentan con programa de manejo, que representa el 45.77% del total, mucho mayor a la tercera parte que en promedio existía al año 2000; correspondiendo el 57.28% de las 103 ANP sin programa, a la actual administración con 59 ANP decretadas del 2021 al 2024 que no cuentan con este instrumento obligatorio.
Paralelo al tema de falta de instrumento regulatorio básico e indispensable para la administración, protección y sostenibilidad de la ANP, se destaca la responsabilidad de actualizar los programas de manejo cada cinco años, como lo ordena el artículo 77 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico, precisando que “El programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones”; que en la realidad se traduce a observar que el 94.27% de las 122 ANP con programa de manejo en México, sus programas carecen de actualización obligatoria; únicamente siete tienen vigencia, aunque de estos, tres deben actualizarse este 2024 como lo ordena el articulo citado.
La observancia ciudadana debe asumirse de forma crítica, caminado pueblos, sociedad civil, academias y gobierno, en esta encomienda que se traducirá en orden y equilibrio con la naturaleza. Es tema de voluntad y trabajo por la vida y los derechos humanos.

Facebook: Roger Heli Diaz Guillén

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