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Construcción identitaria masculina: la paternidad

Lilia Ma. Calderón/Las Margaritas, Chiapas lcalderón2009@hotmail.com

La construcción identitaria masculina, se desarrolló influenciada por visiones tradicionales impuestas por el contexto de las necesidades económicas desde la revolución industrial, cuyo elemento central es la distribución del trabajo, que dictaba el asignado cultural de proveer y por consiguiente, la distancia entre el ser masculino y las manifestaciones emocionales con sus hijos, atribuyendo a la figura femenina los cuidados de los niños, dada entre otras cosas por su asociación a lo doméstico y a lo privado de la vida.
Diversos factores han contribuido al cuestionamiento de una paternidad centrada principalmente en el rol de proveedor económico de los hijos y en el ejercicio de la autoridad, a saber: la reestructuración de las actividades productivas, la mayor inestabilidad e inseguridad en el mundo laboral, el debilitamiento del estado benefactor, la creciente participación económica de las mujeres, la presencia de arreglos familiares, el incremento de los divorcios y los nacimientos fuera del matrimonio.
La paternidad comprendida como participación activa de los varones en la crianza de sus hijos, es un componente esencial en el logro de la igualdad de géneros, cuestión inexcusable para el desarrollo sustentable de cualquier sociedad. Concebir la paternidad como algo prescindible, solo provocará el aislamiento de los hombres y posiblemente niños carentes de imagen paterna, con dificultades en su identidad y daño emocional en ellos.
La paternidad es tanto un concepto biológico como un concepto jurídico: desde un punto de vista biológico, la paternidad es la relación que existe entre un padre (entendiendo por tal al progenitor masculino) y sus hijos biológicos. Desde un punto de vista jurídico, aplicable únicamente a las personas, la paternidad no es sinónimo de filiación, pues la filiación es de forma descendente y la paternidad es de forma horizontal. La paternidad lleva aparejada la patria potestad y puede ser tanto natural como jurídica (adopción).
La paternidad supone ante todo una relación donde una persona asume el rol de padre de otra, y donde se establece además una serie de obligaciones de una parte con otra: la parte “paterna” tiene ciertas obligaciones para con su hijo, pero también ciertos derechos, y a la inversa, la parte “hijo”, tiene ciertas obligaciones como hijo -para con su padre- y ciertos derechos. Esto es así siempre y cuando se trate de una paternidad legalmente reconocida, ya que caso contrario, puede que esas obligaciones no se cumplan y los derechos no sean reconocidos. En ese caso, no se trata de una paternidad responsable, más allá de que entre una y otra persona exista un vínculo biológicamente válido. Cuando ambas partes reconocen y cumplen sus derechos y hacen valer sus obligaciones, se habla de que la paternidad es responsable.

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