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Auto adscripción indígena ELECTORAL: ¿Cumplimiento de requisitos o usurpación de identidad étnica?

Roger Heli Díaz Guillén.

En materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas un gran avance en la democracia en México fue en el año 2006 cuando el IFE hoy INE definió los distritos electorales de representación indígena, estableciendo 28 distritos electorales federales en un país donde existen 68 pueblos indígenas, que como colectivos sociales no existe una directa relación proporcional que se justifica con relación a lo cuantitativo electoral; de los cuales cuatro correspondieron a Chiapas (Ocosingo, Palenque, San Cristóbal y Venustiano Carranza), que en el mismo sentido no corresponden en equilibrio proporcional con los trece pueblos indígenas que la constitución del estado reconoce; siendo loable y de reconocimiento lo ordenando por el INE en acuerdo del 2022 al aumentar distritos electorales indígenas en Chiapas, pasando a diez distritos (Yajalón, Simojovel, Bochil, Las Margaritas, Chamula y Chilón); destacando a nivel nacional la representación de los pueblos y comunidades Afro mexicanas con tres puestos de Mayoría relativa y dos de Representación Proporcional en el congreso de la unión.

Este proceso normativo electoral relacionado con la representación indígena basado en la categoría jurídica de la auto adscripción como concepto jurídico, personal y derecho de todo ciudadano mexicano que se asuma con ascendencia, pertenencia e identidad indígena; llevó al uso no ético, irracional e inhumano en los procesos electorales contemporáneos de los últimos 18 años, derivando diversas demandas ante el Tribunal Federal Electoral por usurpación de identidad indígena, falta de identidad, falta de ascendencia y; falta de legitimación de contendientes a puestos de lección por distritos indígenas  en los que Chiapas no ha estado ausente.

Esta realidad llevó a discusiones objetivas y de intereses partidistas         derivando que el TEPJF ordenara en julio de 2023 al consejo general del INE a elaborar lineamientos para cumplir con la auto adscripción indígena calificada; advirtiendo muchas voces que debe regularse los alcances y acreditación de la auto adscripción indígena para atacar el fraude a la ley en la legitimación comunitaria basado en cumplimiento documentales de formalismos y acuerdos con representaciones comunitarias, cuya practica debe eliminarse; destacando datos de INE sobre la elección federal intermedia del 2021 donde se presentaron 132 casos donde políticos pretendieron sorprender sin poder probar su ascendencia e identidad; donde muchos no cumplieron con un elemento fundamental que es el manejo y uso de la lengua indígena que lo designa y legitima como representante social indígena.

El problema no estriba sustantivamente en la conducta de la comunidad política y uso a modo de la auto adscripción en el derecho electoral, que finalmente se ha ido regulando basado en los intereses de partido; destacando que el problema se centra en el criterio que asume el derecho nacional en materia electoral que pondera la auto adscripción como un derecho personal y no transversal, formalizando esta manifestación con constancia de comunidad indígena del distrito electoral que corresponda al interesado; lo cual atenta a la representación social y democracia por ser parcial, excluyente y limitativo, cuyos criterios no responden a la naturaleza de la existencia de los distritos electorales donde los pueblos y comunidades indígenas son sujetos sociales colectivos activos que se basan en su identidad, pertenencia, territorio, ordenanza y gobernanza.

Los acuerdos y lineamientos sobre la auto adscripción indígena continúan en la directriz de la manifestación libre del ciudadano que se asuma como indígena, adicionando formalismos documentales como constancias de comunidades y no específicamente de pueblos indígenas que es la base poblacional sobre la que se determinaron los distritos indígenas.

La auto adscripción calificada considera elementos que van más allá de demostrar pruebas que acrediten vínculos con una comunidad con constancia simple, obligando el TRIFE al Instituto Nacional Electoral a verificar que sean legales las constancias; dejando de observarse la identidad, pertenencia al territorio, costumbres jurídicas de representación comunitaria y; la legitimación social comunitaria que en materia indígena electoral corresponde a los pueblos y comunidades indígenas del distrito electoral y no a los partidos políticos que debe responder a su base social.

Para el INE y partidos los indígenas son asumidos como población y/o ciudadanos votantes, dejando de atender la parte colectiva de los derechos indígenas sustentados en sus pueblos y comunidades originarias del territorio nacional, debiendo regularse los criterios de elegibilidad de representaciones sociales en distritos indígenas basados en las formas de organización de su pueblo, comunidades y ejidos; sus costumbres jurídicas de representación y formas de designación; debiéndose observar que en México los pueblos indígenas se organizan en su expresión territorial de ejidos y comunidades.

En materia electoral continua la deuda histórica con los pueblos indígenas en México destacando voces en la materia de la red latinoamericana de antropología social, que han analizado y realizado investigaciones sobre el tema abordado destacando que es fraude a la ley al admitirse constancias de un ejido o comunidad que no representa en lo individual la determinación de un pueblo indígena conformado por comunidades y ejidos de un territorio que conforma un distrito cuyo elemento básico de convergencia es la lengua y formas de organización del pueblo que corresponde el distrito electoral.

Urge regular sobre los elementos de elegibilidad que fortalezcan la categoría de auto adscripción indígena para evitar acciones que dañen la democracia, autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas y afro mexicanos que pudieran impactar al orden y paz social, destacando que en materia de derecho electoral debemos transitar de lo vago y ambiguo que continúa siendo esta categoría de auto adscripción indígena calificada en juicios para asumir  a la identidad, lengua, pertenencia, cultura, costumbre jurídica y/o derecho consuetudinario y; legitimación comunitaria como los criterios sustantivos de la auto adscripción indígena.

La auto adscripción indígena debe dejar de denominarse “calificada” como valor que otorga un tercero a la veracidad y autenticidad de la auto adscripción invocada, que para el derecho es individual y ciudadano; para asumirse en democracia y derecho electoral como “auto adscripción legitimada”, porqué en materia electoral el distrito electoral indígena se sustenta en derechos colectivos de pueblos, comunidades y ejidos basados en formas de organización comunitaria para la toma de acuerdos.

¡Cerremos la brecha a la usurpación de identidad étnica que nos confronta como sociedad y afecta procesos de intervención social en la vida pública de México!, siendo todos victimas de una irregular norma que debe perfeccionarse, donde nadie califica a nadie; la democracia se expresa en la legitimación de la representación social y parte de los órdenes comunitarios y sociales que le dan vida.

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