• Spotify
  • Mapa Covid19

Daño moral

Puntos Fiscales

José Luis León Robles                                             

dj_drdead@hotmail.com

Muy buenos días distinguidos lectores, del día de hoy y como parte también de una remembranza que tengo respecto de algunos periodistas y columnistas que han sido demandados por la vía ordinaria civil por cuestiones de índole de daño moral, es necesario conocer en que consiste el daño moral, y hasta donde el algún momento dado se logra transgredir o no la libertad de expresión. Se dice que por daño moral se entiende la afectación que sufre una persona en cuanto a su autoestima, estado físico, sentimientos, honorabilidad, integridad, honor, moral, decoro, vida personal, reputación, y todo en cuanto al daño a los sentimientos de una persona sobre sí misma y en cuanto a cómo la perciben las demás personas, cabe mencionar además que por la naturaleza de este tipo de daños es difícil repararlos. La vía para lograrlo es económica, es por ello que siempre sale la parte actora o de quien promueve la demanda a hacerlo público de la cuantía que se pide en el juicio como una forma sobre todo de la clase política de advertir que paren sobre su persona algunas investigaciones o escritos en columnas en donde hasta cierto punto se pudiera violentar la libertad de expresión, sin embargo, es difícil cuantificar con exactitud el monto de la indemnización debido a la subjetividad de los daños. En ocasiones los daños morales suceden a la par de los daños patrimoniales, un mismo suceso puede dar derecho a una indemnización por ambos tipos de daños. Cuando esto haya afectado a la víctima en los aspectos de honor y/o reputación, el juez ordenará la publicación de un fragmento de la sentencia que exprese con claridad la naturaleza y alcance de ésta a través de los medios de comunicación e información que considere pertinentes, en caso de que el daño moral haya sido en consecuencia de la difusión de cierta información en los medios de comunicación, el juez ordenará que dicho fragmento de la sentencia se publique en los mismos medios con la misma relevancia y difusión. La reparación por daño moral se refiere a personas con plenos derechos vigentes y legales. No existe hasta ahora una práctica clara y consistente sobre arbitrajes de daño moral, un abuso procesal puede ser considerado como base legal para una reparación por daño moral. Ahora para los periodistas, columnistas, o reporteros en este sexenio se ha duplicado el acoso judicial por así llamarlo y que de alguna forma analizando muy exhaustivamente esos casos pareciera que se realiza de manera indebida y hasta abusiva por personajes de índole público y políticos, que desde mi punto de vista atentan contra la libertad de expresión y prensa. Por lo que quien promueva una demanda por daño moral, debe acreditarse la existencia de un hecho o conducta ilícita que es provocada por una persona que se le denomina autor o que el hecho o conducta ilícita provoque a una persona una afectación. Es necesario conocer algo de derecho que permita establecer la seguridad de las líneas escritas, pero para ello debemos ser muy asertivo en el lenguaje escrito, y estar basado en una fuente fidedigna de la información  a la que se hace mención, con esto podremos tener la seguridad de si quien no le haya parecido la forma del contenido sobre x tema, por lo menos estaremos blindado jurídicamente si tenemos una fuente de información confiable, porque si de chisme se trata, eso solo aplica para programas de chismes de famosos, que sin embargo nadie se salva de ello, y sino hay que preguntarle la forma de un personaje de la farándula que a diestra y siniestra ha interpuesto cuanta demanda puede en contra de paparazis, reporteros del espectáculo por citar algunos. Espero que este tema haya sido de su interés, y si el creador nos lo permite nos estaremos leyendo la siguiente semana en esta su columna. 

Compartir:

Última hora

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *