• Spotify
  • Mapa Covid19

Puntos Fiscales

José Luis León Robles                                           

dj_drdead@hotmail.com

Muy buenos días distinguidos lectores, aunque usted no lo crea estamos en la segunda semana del mes de enero del año 2023, y los días transcurren de forma muy rápida, derivado de la vida tan estresante de nuestra bella Tuxtla, y si, el tráfico de todos los días derivado por el incremento tan alarmante del parque vehicular, y el mal trabajo operativo de muchos agentes de tránsito que están más preocupados por levantar infracciones  en el primer cuadro de la ciudad que por realizar labores de vialidad, pero bueno esa es otra historia, el día de hoy hago referencia a los llamados embargos judiciales, que a lo mejor mucho de ustedes lo han escuchado sin saber realmente el significado, lo cual puedo definirlo como una actuación judicial mediante orden de un juez de un órgano jurisdiccional en el que se aprehenden bienes del deudor de forma coactiva, con el objeto de liquidarlos y con lo obtenido pagar a los acreedores del deudor. Cabe señalar que se pueden embargar bienes muebles e inmuebles, en relación a los bienes muebles embargados pasan al juzgado, quien será el depositario hasta en tanto se ejecute la sentencia, y los bienes inmuebles se registran en condición de embargados (gravamen en el registro público de la sociedad y comercio) a fin de que sean conocimientos de terceros, así se tendrá de conocimiento a terceras personas y de este modo se evitaría una posible venta a modo de dolo. Es necesario hacerle de su conocimiento distinguido lector que existen bienes inembargables, o dicho en términos llanos bienes que no se pueden embargar, por ejemplo tenemos aquellos bienes imprescindibles para el derecho natural del ejecutado, por ejemplo todo lo relacionado a las necesidades básicas como la alimentación, algunos mobiliarios de un bien inmueble, libros o instrumentos laborales que dependa de la actividad del deudor, bienes o cosa dedicados al culto religioso por citar algunos de ellos. Siendo una parte tan trascendental de los derechos humanos que no están en discusión en ninguna de las áreas del derecho. La función de los bienes embargados es realizada a través de una etapa judicial en el que permanecen bajo tutela del juzgado mientras se encuentre en el proceso judicial y hasta que se ejecute la sentencia, con ello se garantiza al acreedor o parte actora quien inicio el proceso el derecho a recibir el producto de lo que se obtenga de esos bienes que han sido embargados. En la parte final, en el momento procesal oportuno de la sentencia, con el remate de esos bienes se pagará la deuda que haya sido contraída, así como los intereses y las costas de ejecución. Tengo que aclarar que el embargo en sí, no cambia la titularidad de los bienes, que seguirán a nombre del deudor, y tampoco genera ningún derecho real a disponer de los mismos para el acreedor, claro está mientras dura el embargo, el deudor continúa siendo el titular de los mismos, y el acreedor no puede apropiarse ni usar los bienes en cuestión, ello deriva de que es el propio juzgado que queda como depositario, una figura en el derecho que implica mucha responsabilidad. Este tema no debe confundirse con los requerimientos de pagos extra judiciales que realizan muchas cadenas comerciales, derivado que muchos de sus cobradores llevan un documento en el que dicen que van a realizar un embargo a fecha y hora determinado inclusive se atreven a poner de forma ilegal un logotipo oficial, estos documentos no tienen ninguna validez y en cambio si pueden denunciarlo ante la fiscalía estatal por hacer uso de una insignia o logotipo oficial, al fin y al cabo muchos de esos despachos de cobranza carecen de profesionalismo. Sin más que abundar por el momento, espero que este tema haya sido de sumo interés de su parte, si el todo poderoso nos lo permite, nos estaremos leyendo la siguiente semana.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *