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Sanción ejemplar espera Carlos Morales por violento

Marco Alvarado/ Diario de Chiapas

Hoy miércoles, Carlos Orsoe Morales Vázquez, presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, podría ser inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, quedar imposibilitado para postularse a un cargo de elección por los próximos tres años y, además, deberá pagar una multa superior a los 200 mil pesos.

Así lo determinó la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), que avaló las pruebas que presentó en su contra la regidora Adriana Guillén Hernández.

La suerte de Carlos Morales está ahora en manos del Consejo General de este instituto, que hoy sesionará y en la orden del día, el punto décime se contempla analizar y emitir un dictamen final.

No obstante, la comisión que recibió la denuncia mediante la cual se inició un Procedimiento Especial Sancionador, integrado en la carpeta, IEPC/PE/Q/AGH/003/2020, consideró que hay evidencias suficientes para imponer una sanción económica al munícipe y exigirle también que ofrezca una disculpa pública.

Sin embargo, la sanción más fuerte que podría enfrentar el actual edil es la imposibilidad de buscar un cargo de elección hasta por tres años.

acuerdo aprobado por unanimidad este lunes 14 de diciembre, tiene 11 puntos que deberá analizar el Consejo General, y de los que destaca: que la queja presentada por la regidora tiene fundamentos; que Carlos Morales tiene una responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas, y que se le debe aplicar una multa de 217 mil 200 pesos.

Además, señalan que como medida de reparación del daño, debe ofrecer una disculpa pública a favor de la denunciante, en dos medios de comunicación impresos de mayor circulación, y a través de los medios electrónicos a su alcance, en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, e informar de su cumplimiento en no más de 48 horas subsecuentes.

Si el presidente municipal de la capital se niega, entonces se hará acreedor de un nuevo procedimiento sancionador en su contra.

Es el punto cuarto lo que más preocupa al alcalde: al resultar responsable por la comisión de las infracciones denunciadas, esta comisión determinó que “se declara la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular, condición que no puede subsistir de manera permanente, por lo que a juicio de esta autoridad, se fija la temporalidad consistente en tres años, en el que dicha pérdida debe permanecer”.

Y también se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Participación Ciudadana de este instituto, ingresarlo al sistema para el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Esta comisión también estableció otros criterios, como la obligación del Ayuntamiento de elaborar Lineamientos bajo los cuales se deberá regir el actuar de los integrantes de dicho ente edilicio a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

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