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Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas: deuda del Estado Mexicano

Roger Heli Díaz Guillén
Chiapa de Corzo, Chiapas
Leí en una ocasión a un investigador que sostenía que “La cultura es para el ser humano como el agua para los peces… en (la) que se desarrollan las ideas de democracia, libertad, justicia, tolerancia, solidaridad”, coincidiendo en el reconocimiento que la cultura es inherente a la vida social del ciudadano formando parte de su quehacer cotidiano, su pensar, su estructura social, su producción y su entorno, abonando a que la cultura requiere de mecanismos de sostenibilidad mediante la intervención Ciudadana e Intervención Colectiva de los Pueblos Indígenas que trascienda de la voz, voto y participación a la Intervención, asumiendo en su ejercicio los derechos humanos culturales que se han logrado mediante su reconocimiento constitucional en los últimos 5 años (2017 al 2022), de los que debemos apropiarnos y ejercitarlos de forma colectiva.
Los pueblos indígenas son sujetos de derecho colectivo que mantienen una continuidad de existencia, identidad y cultura precolombina (antes de la existencia del Estado Mexicano), manteniendo un trato de Estado y jurídico con limitaciones a derechos internacionales que parten del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, siendo por años explotados y aculturalizados al formato ciudadano mexicano nacionalista, mediante políticas públicas que han incidido en la transformación en el diario vivir de los pueblos indígenas impactando en la lengua, vestido, consumo y educación, que ha transformado el pensamiento en sus relaciones humanas, con la cultura, tierra, territorio y naturaleza.
Los derechos de los pueblos indígenas en México como derecho humano colectivo, ha sido una deuda de casi medio siglo del Estado Mexicano si partimos de que en los últimos cinco años se promulgaron como aportación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, las Leyes: Ley General de Cultura y Derechos Culturales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017 y Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, promulgada en enero de 2022; debiendo destacar que estas Leyes dejan de atender la categoría jurídica de “Autodeterminación” y Usos y Costumbres, como base para el debido ejercicio y respeto del derecho colectivo de propiedad del Patrimonio Cultural que por años han construido, desarrollado y sostenido.
El Patrimonio Cultural tutelado por la Constitución a partir de enero del año en curso (2022), debe ser identificado, inventariado y registrado como patrimonio de los pueblos, considerando esta Ley un Capítulo para tal efecto, omitiendo considerar en un artículo transitorio la realización de inventarios de Patrimonios Culturales de los pueblos indígenas, incluyendo sus normas comunitarias y su consecuente Declaratorias Patrimoniales por los propios pueblos como dueños del mismo, gobiernos tradicionales, gobiernos municipales, Estatales y Federal, para la acreditación de los derechos de propiedad correspondientes.

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