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Carlos Matute González

La infraestructura es el conjunto de servicios, medios técnicos e instalaciones que permiten el desarrollo de las actividades productivas de un país, tales como carreteras, ferrocarriles, sistemas de riego, sistemas de alcantarillado, represas, escuelas, hospitales, hidroeléctricas, redes de distribución eléctrica, puertos, aeropuertos, entre otros, vinculadas con la productividad de una sociedad, la generación de riqueza y distribución de la misma. Hay infraestructura de índole económica y social.
Hay una relación proporcional entre el crecimiento de la infraestructura y la competitividad. Entre mayor capacidad instalada exista en un país, habrá una mayor posibilidad de generar crecimiento sólido, incluyente y sostenible. La infraestructura mejora la conectividad entre regiones, dinamiza el empleo, aumenta el consumo y mejora las condiciones de vida urbana.
La complejidad de la infraestructura tanto en su construcción, ampliación, operación y mantenimiento varía significativamente en atención al sector y la actividad en específico. Esto ha convertido a las normas que la regula en una rama del derecho que no se puede reducir a la contratación pública, sino que abarca una mayor cantidad de materias administrativas y especialidades que requieren conjugarse para que sirva como un auténtico elemento de desarrollo incluyente y sostenible. Siempre debe visualizarse a largo plazo y con fundamentos técnicos provenientes de la ingeniería y las finanzas.
El derecho de la infraestructura está disperso en la normatividad administrativa y establece diversas vías jurídicas para su construcción en los tres niveles de gobierno. Las legislaciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas son con la que comúnmente se asocia en sus diversas modalidades, pero también existen las leyes de asociaciones público-privadas o la relacionadas directa e indirectamente con los proyectos de prestación de servicios (PPS) o Proyecto de Inversión de Infraestructura Productiva con Registro Diferido en el Gasto Público, (PIDIREGAS), que suelen ser de índole financiera.
También, existen ordenamientos para otorgar concesiones y autorizaciones relacionadas de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Ley de Aeropuertos, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley de Puertos, la Ley de Aguas Nacionales, entre otras.
El derecho de la infraestructura pública atiende a dos principios básicos: orientarse a la mayor satisfacción de las necesidades de las personas que viven en colectividad y regirse por la transparencia en la asignación y procedencia de la inversión para obtener el mayor rendimiento social. La planeación no puede ser sólo sexenal y debe haber consensos sociales amplios para efectuarla, compromisos multianuales y certeza jurídica para los inversionistas públicos (fondos de pensiones) y privados.
Tiene aristas fiscales poco aprovechadas en México. La contribución de mejora es una figura que permite cofinanciar la infraestructura urbana entre la sociedad en su conjunto y los beneficiarios directos por el aumento de la plusvalía o se paga vía tarifa o derechos por los usuarios directos. En un estudio de la Conducef
(Expansión, 24-03-22) se demuestra que el valor del metro cuadrado para vivienda u oficina varía significativamente en relación con la cercanía de una estación del metro en la Ciudad de México y es más alto en aquellas con gran concentración de negocios como son Cuauhtémoc, San Juan de Letrán, Salto del Agua y Juárez. Este efecto financiero no suele transferirse al núcleo poblacional más beneficiado o la tarifa suele ser subsidiada por razones de índole social.
La edificación de un aeropuerto es de índole económica e impacta en el desarrollo regional y urbano, los asentamientos humanos, la disponibilidad de agua, la regulación aeronáutica, el transporte vial y ferroviario, el medio ambiente, los servicios públicos, el turismo, la salud, la seguridad y una infinidad de aspectos que deben coordinarse para que el resultado impacte positivamente en el bienestar de una colectividad y los efectos adversos sean mitigados con programas sociales o medidas oportunas de remediación.
La construcción de escuelas es de índole social y su carencia afecta directamente el desarrollo humano. El rezago histórico en la infraestructura educativa es alarmante: en 2018 el “36% de las escuelas carecía de drenaje; 24% no tenía agua de la red pública; 10% no contaba con baños; 8% no poseía energía eléctrica; 59% carecía de salidas de emergencia; 45% de alumnos de preescolar, primaria y secundaria no tenían acceso a una computadora; 61% no contaba con internet”, situación en la que no se ha avanzado en la llamada 4T, primero, por la pandemia en que hubo vandalismo y robo de mobiliario, y segundo, por la ineficacia del programa de transferir los recursos a los padres de familia para que estos se responsabilizarán del mantenimiento de los centros de enseñanza.
En síntesis, el derecho de la infraestructura pública tiene aspectos financieros, administrativos, fiscales y sociales. Esa es la razón que todo lo relacionado con éste posea un alto contenido político y su regulación compleja.

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