• Spotify
  • Mapa Covid19

Luis Octavio Vado Grajales

Nuestro sistema constitucional establece el derecho a la consulta respecto de diversos grupos sociales. Estas consultas no son “voluntarias”, o de ejecución “cuando sea posible”; son un derecho que debe ser respetado y que forma parte de la llamada democracia deliberativa.

Estos grupos socialmente son muy variados. Por ejemplo, entre los mismos se encuentran las personas indígenas, las afromexicanas, las personas que viven con una discapacidad, las que son adultas mayores, y también las que se encuentran dentro del espectro autista.

Cuando se va a legislar o decidir una acción afirmativa que impacte en tales grupos, se vuelve necesario escucharlos para poder tomar una determinación tanto adecuada como legítima y constitucional.

Ahora bien, ¿cuáles son las reglas que se deben atender para la realización correcta de tales consultas? Aquí explico algunas de ellas:

En primer lugar, la consulta debe ser precedida por una convocatoria abierta, pública, incluyente y accesible. Esto se determina atendiendo al grupo social que va a ser consultado, así como las características propias, por ejemplo, de la entidad; por lo que no se puede definir de una forma absolutamente general.

Por ejemplo, si se va a realizar una consulta a la población adulta mayor de Oaxaca, y se decide invitar a la ciudadanía por medio del Internet, es posible que no sea adecuada, si estimamos que, conforme los datos de la Asociación Mexicana de Internet, en su 18° Estudio sobre los Hábitos de Personas Usuarias de Internet en México 2022, el 42.9% de las personas que no usan tal herramienta tienen 55 años o más; y menos aún si pensamos que en Oaxaca, el 29% de la población es la que tiene acceso al Internet.

En segundo lugar, la consulta debe contar con un procedimiento para recibir y procesar las participaciones. No basta con un “buzón” donde se recibe todo, sino que se trata de un mecanismo que, conocido de antemano por la ciudadanía, permita saber cómo se van a tratar las observaciones, comentarios, críticas o aportes que se presenten o remitan, a fin de que pueda rastrearse el tratamiento que se da cada aporte; como puede verse, esto va más allá que una mera relatoría.

En tercer lugar, apunto la comunicación oportuna y completa del procedimiento a seguir. Por ejemplo, ¿serán mesas de trabajo?, ¿a dónde pueden remitirse las participaciones?, ¿existe una constancia de la recepción de los aportes? Y todo esto debe ser información disponible desde la convocatoria, a fin de que las personas interesadas puedan definir si participan o no.

Por último, hay que constatar la participación de las personas que forman parte del colectivo convocado. No basta con “escuchar a las personas expertas”, ya que no se trata de un ejercicio de tecnocracia; sino que es necesario asegurarse que fueron invitados y que participaron individuos que integran el grupo que tiene el derecho a la consulta.

Estas reglas, que extraigo de diversos casos judiciales como la Acción de Inconstitucionalidad 1/2017, permiten a las autoridades tomar decisiones correctas y democráticamente legítimas, escuchando a quienes van a vivir con ellas.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *