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La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la facultad de iniciativa

Luis Octavio Vado Grajales

En esta semana, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio. Este acto generó una interesante discusión acerca de dos cuestiones: primera, el contenido del proyecto; segunda, la posibilidad de que la Corte presente iniciativas de ley.

No me ocuparé del fondo de la iniciativa, pero sí del segundo tema.

La facultad de iniciativa es la potestad que tiene un órgano de gobierno, o en algunos casos la propia ciudadanía, para presentar al legislativo un proyecto de ley, obligando a este último a considerarla. En el constitucionalismo mexicano tradicional, la presentación de iniciativas se ha restringido a la Presidencia de la República y a quienes integran las cámaras. El Poder Judicial Federal no ha contado con esta atribución.

Ahora bien, lo anterior no es generalizado. En Querétaro, así como la Ciudad de México, la judicatura y los órganos autónomos e incluso la ciudadanía, pueden presentar iniciativas.

El tema es polémico. Existen algunas razones que se presentan en contra de la idea de que un Poder Judicial tenga esta facultad, que resumo de la manera siguiente:

Se atenta contra la división de poderes: la función del legislativo es hacer leyes, la del judicial, juzgar. La división del poder tiene por razón el evitar la confusión de los mismos de manera que se tienda a una dictadura, por tanto, deben respetarse cuidadosamente los límites.

Un segundo argumento radica en estimar que, si el proyecto presentado por el Judicial es aprobado, y se presentara una controversia acerca de la constitucionalidad o convencionalidad de la ley, sería de esperarse que sostuviera la validez de la ley aun cuando tuviera graves defectos. En pocas palabras, se convertiría en juez y parte al revisar su propia obra.

Las razones anteriores son interesantes. Intentaré refutarlas:

En cuanto a la división de poderes. Debemos entender que en la realidad tenemos una colaboración entre los poderes; respecto de una misma función participa más de uno. Por ejemplo, el procedimiento legislativo puede iniciar por excitativa del Ejecutivo; o en la conformación de la propia Suprema Corte, participa el Ejecutivo y el Senado.

La colaboración de poderes, como diseño constitucional, evita la concentración a la vez que consigue un trabajo conjunto sin subordinación.

Respecto a la segunda razón para negar el derecho de iniciativa a la judicatura, me parece que presenta un argumento más sutil. En efecto, en apariencia sería de esperarse que quien hace la ley la sostenga frente a sus ataques, lo que incluso ha servido como razón para vedar el control constitucional al legislativo.

Pero debe mirarse más de cerca. El que el Poder Judicial tenga la potestad de presentar iniciativas no significa que se aprueben, o que se aprueben sin modificaciones; simplemente que pueda iniciar el procedimiento legislativo. Así, suponiendo que se presente una impugnación contra la ley que originalmente fue propuesta por la judicatura, es posible que el texto no sea aquel que fue presentado en un inicio.

Las legisladoras y los legisladores mantienen el control final de la creación de leyes.

Por otra parte, aún en el caso de que la porción impugnada sea exactamente la propuesta por la judicatura, es de esperarse que quienes la controvierten ofrezcan razones acerca de su invalidez que no hayan sido consideradas o sopesadas en su momento por la Corte al preparar la iniciativa, esto es, se ofrezcan en juicio argumentos novedosos que obliguen al estudio, y con honestidad intelectual, puedan provocar un pronunciamiento que estime la inconstitucionalidad o convencionalidad.

En algunos casos, como en la materia electoral, suele suceder que las leyes tienen origen, al menos parcialmente, en sentencias, ya sea para acoger los criterios jurisdiccionales o para buscar modificarlos. Así, existe ya en la realidad una colaboración entre la judicatura y los órganos legislativos, una forma del diálogo entre poderes.

Considero que las juezas y los jueces pueden aportar al procedimiento legislativo. A partir de los casos concretos que se les presentan, aprecian el funcionamiento práctico de los supuestos legales previstos por el Legislativo, información que sin duda es valiosa para mejorar el derecho positivo.

Lo que sucedió esta semana no fue el ejercicio del derecho de iniciativa, que aún no tiene la Corte, pero sí un acto de colaboración. Más allá de este caso, vale la pena meditar en concederle esta potestad a la judicatura, tanto la federal como aquellas locales que aún no cuenten con ella.

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