• Spotify
  • Mapa Covid19

Pueblos mágicos. Reconocimientos SIN presupuesto

Roger Heli Díaz Guillén

Los pueblos mágicos en México derivan de un interés comercial turístico basado en los contenidos históricos, culturales, naturales, artísticos y artesanales plasmados en un programa de desarrollo de la secretaría de turismo de octubre del 2001, que se sostuvo con presupuesto específico hasta el año 2018 en que dejaron de surtir efectos sus reglas e instrumentos normativos, así como las responsabilidades institucionales y de gobierno como entes de interés público.

Este modelo de desarrollo de pueblos con contenido de interés turístico se retomó en el 2020 mediante decreto del 10 de marzo que fue publicado en diario oficial de la federación, precisándose los criterios generales para el nombramiento de nuevos Pueblos Mágicos considerados en una estrategia nacional participativa, incluyente y transversal, destacando los nombramientos como facultad institucional y los patrimonios culturales, naturales y bioculturales de los pueblos mágicos como criterios de identificación; de donde se observa definiciones de estos patrimonios divorciados de los derechos culturales de los pueblos reconocidos en la ley federal de protección del patrimonio cultural de enero del 2022.  En el decreto de estrategia nacional de los pueblos mágicos los patrimonios citados se definen en su perspectiva genérica desvinculada de los derechos colectivos de los contenidos turísticos territoriales y culturales objetos de aprovechamiento comercial.

La estrategia es excluyente de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades que quedan sujetos al concepto genérico de sociedad civil, donde los pueblos y comunidades con contenido cultural, natural, arquitectónico, artesanal y expresión viva de la cultura no son parte de la responsabilidad de la estrategia nacional; delegando la dirección a comités ciudadanos de pueblos mágicos que son espacios políticos de posición a modo que no cuentan con legitimación de los pueblos mágicos en su generalidad.

Pueblo mágico dejó de ser un programa de subsidios para que a partir de marzo de 2020 se asumió como una MARCA COMERCIAL por decreto gubernamental cuyo valor y uso comercial es un beneficio y derecho de uso de los pueblos mágicos reconocidos oficialmente; que también es parte del comercio de estado que puede autorizar su uso a personas físicas o morales para fines comerciales siempre y cuando promuevan el turismo según lo refiere el artículo 19 del decreto de la estrategia nacional, violentando el orden nacional actual que delimita en la esfera del derecho la propiedad colectiva patrimonial cultural de los pueblos y comunidades y los territorios.

La denominación ha sido atractivo para muchos pueblos, siendo 111 en el 2018; 132 en el 2022 para hoy hablar de 177, destacando Chiapas con siete pueblos; originalmente Chiapa de Corzo, San Cristóbal, Comitán y Palenque, para incorporase en junio de 2023 a Ocozocoautla, Copainalá y Unión Juárez; estando pendientes Berriozábal, Tapachula, Tuzantán, entre otros; que no cuentan con presupuestos, pero sí el reto del uso comercial de la marca “pueblo mágico” en donde se ve en los hechos que no existe metodologías o experiencias exitosas de pueblos mágicos que mediante la organización, la gestión y marca sean autosuficientes para su sostenimiento.

Los pueblos mágicos dejaron de ser entes de interés público desde el 2019 para hoy ser pueblos que han ganado un RECONOCIMIENTO del estado mexicano para ser asumidos como MARCA en que se contiene historia, cultura, naturaleza, territorio y pueblos que ha pasado por criterios de elegibilidad que prueban su originalidad, belleza y hospitalidad para ser ofrecidos como mercancía adquisitiva en el mundo turístico; de donde se desprenden razonamientos de derecho y orden nacional relacionados con los derechos colectivos que hoy existen sobre la cultura, territorios y orden comunitario que el decreto de estrategia nacional de los pueblos mágicos no considera y viola derechos humanos  y legales; además que se observa al igual que en Chiapas con la feria grande de Chiapa de Corzo que la Marca Chiapas es dueña comercialmente, que evidentemente despoja la propiedad colectiva del bien en los fines de uso comercial y turístico.

Es decir, el contenido que se comercializa mediante marcas no parte de la propiedad que de este son los propios pueblos mágicos, dejándose de precisar los beneficios comerciales de ello. Se omite reconocer que el último párrafo de la ley federal de protección patrimonial cultural de enero del 2022 establece que “los pueblos o comunidades equiparables a los pueblos y comunidades indígenas tendrán, en lo conducente, los mismos derechos establecidos en la presente Ley”, refiriéndose precisamente a los pueblos históricos, culturales y mágicos que en estricta aplicación del derecho están amparados como propietarios de sus patrimonios culturales, naturales y biodiversos.

las circunstancias y realidad obliga a los pueblos mágicos en México y Chiapas a intercambiar experiencias y construir alianzas  para construir un plan rector de corto, mediano y largo plazo que delimite las responsabilidades gubernamentales y comunitarias; asumiendo los propios pueblos mágicos su dirección a partir de su ordenanza y gobernanza que generalmente se organizan por barrios, trabajando en la responsabilidad de su sostenimiento y grandeza por las que fueron identificados, estableciendo sus propias normas y reglas de coordinación, fortaleciendo el desarrollo humano de los diversos agentes y actores comunitarios vinculados a los contenidos del concepto pueblo mágico; definiéndose una relación horizontal y no vertical con los niveles de gobierno que permita fortalecer la organización y capacidad de gestión.

En este recorte de la realidad ante la existencia de reconocimientos  de pueblos mágicos sin otorgar personalidad jurídica o trato como entes de interés público, resulta evidente observar que una norma del 2020 que dispone el uso de territorios y patrimonios culturales y naturales como espacios turísticos sin mediar consulta y consentimiento en su estricta dimensión comercial y de negocios; transgrede el orden nacional, el derecho nacional, derechos humanos  y derechos colectivos de pueblos y comunidades relacionado con el territorio, recursos naturales, espacios públicos y cultura. Es tema del que hay que continuar analizando sus implicaciones legales, humanas, sociales y económicas. ¡Por justicia y dignidad! reformemos el decreto de la estrategia nacional de pueblos mágicos del 2020 al amparo de los derechos patrimoniales culturales y territoriales de los pueblos.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *