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El federalismo mexicano

Cuando hablamos del estado, nos referimos a una población que se encuentra dentro de un territorio, que es soberana y en virtud de ello se ha dado su propio derecho, así como un gobierno que la rija.

Estos elementos, población, territorio, soberanía, orden jurídico y gobierno deben relacionarse de cierta forma, atendiendo a objetivos como por ejemplo la protección de los derechos humanos.

Así, existen distintos arreglos de esos cinco elementos, que dan lugar a lo que llamamos formas de estado. Por ejemplo, existe una manera en que el territorio se divide a fin de que la ciudadanía cuente con un derecho y autoridades locales.

Este arreglo se ha llamado estado federal.

Con algunos cortos periodos de tiempo, nuestro país ha sido una federación. Si bien se ha dicho con cierta razón que esto del federalismo mexicano se da más en las reglas que en la realidad política, la historia es más compleja. Pero no es el tema que hoy me ocupe.

De lo que quiero hablar es de las diversas formas del federalismo que tenemos en México. De hecho, en nuestro país estas variadas manifestaciones se traslapan actualmente.

El primer federalismo mexicano fue el dual. Este es un invento de los Estados Unidos, derivado de la su Constitución vigente, y es el más fácil: se reduce a afirmar que lo que le toca al gobierno federal no puede ser realizado por los locales, ni viceversa.

Por ejemplo, ¿quién determina en México cuántos municipios tiene un estado? es algo que le toca definir a cada entidad, no al gobierno federal. De este modelo se desprende una afirmación que puede resultar sorprendente: las autoridades federales no son superiores a las locales.

El segundo federalismo es el cooperativo. Nacido también en el vecino del norte, con motivo del famoso “New Deal” del segundo Roosevelt, parte de considerar que en ocasiones el ámbito de lo local no cuenta con los recursos (económicos, personales, intelectuales) necesarios para atender una necesidad social que es de su competencia, y por tanto de manera solidaria pero no impositiva, el gobierno federal le apoya sin sustituirlo.

También tenemos federalismo cooperativo en México, por ejemplo, en las transferencias que han existido para fortalecer algunas funciones municipales.

El tercero es el federalismo de ejecución. De origen alemán, implica que una materia es regulada mediante leyes federales pero que se ejecuta por autoridades locales, cuando lo propio del modelo dual es que estas últimas autoridades solo aplican derecho de sus estados.

La materia electoral en México, en buena parte, ilustra la convivencia de distintos tipos de federalismo. En principio se trataba de un asunto dual, en el que el Congreso de la Unión regulaba los comicios federales, y las legislaturas de los estados las elecciones locales, en un modelo puramente dual.

Pero a partir de 2014 se modificó la distribución de competencias, se crearon leyes generales que inciden tanto en las elecciones locales como las federales, y se erigió al INE como rector del sistema; a los institutos estatales se les vinculó a esas leyes generales y al INE, de forma que ahora ejecutan mandatos de naturaleza federal.

Federalismo de ejecución pues.

Es difícil entender y administrar este modelo, complejo de suyo. El federalismo como técnica de división del poder exige conocer la distribución de competencias, lo que se dificulta más cuando, como en la materia electoral mexicana, se traslapan distintas tipologías de dividir al poder.

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