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Manipulación del derecho ante intereses políticos de partidos

Roger Heli Díaz Guillen

La nota nacional que ha dado mucho de qué hablar en los últimos días es la reforma a la ley de amparo en sus artículos 129 y 148 relacionados con la suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales que aprobó en este pasado mes de abril la cámara de diputados en una sesión sin abstenciones y con una diferencia aprobatoria de 45 votos que definió dos bloques. Por un lado, el PRI, PAN, PRD y Convergencia y, por otra parte, morena, verdes y petistas que impusieron su poder cuantitativo para su aprobación.

El tema no es común para la población y/o ciudadanía debiéndose destacar que el amparo es un medio de defensa que protege nuestros derechos humanos contra actos de autoridad (gobiernos e instituciones) cuya responsabilidad recae en el poder judicial federal a través de jueces y magistrados, atendiendo lo dispuesto por la ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que regula la intervención del poder judicial y de estado relacionados con derechos humanos que hoy se pone en observancia al amparo de la historia contemporánea.

Es un tema de Interés social e interés público porque relaciona los derechos humanos de los ciudadanos con los derechos y responsabilidades del poder ejecutivo y del poder legislativo, al observar que en los que respecta al articulo 129 la reforma se delimita en la suspensión del acto reclamado consistente en la eliminación del párrafo siguiente ponderando el interés social sobre el interés del quejoso que promueve el amparo: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

La eliminación de este párrafo implica eliminar una facultad excepcional del poder judicial de ordenar suspensiones de actos demandados relacionados con el interés social; eliminando el libre criterio del juzgador para suspender asta en tanto no resuelva el juicio de amparo. Siendo la suspensión un derecho procesal en el juicio de amparo determinado al admitirse la demanda que busca suspender el acto reclamado asta en tanto se resuelve el juicio, basado esta determinación en el libre criterio del juzgador a partir de elementos de demanda y pruebas sin haber estudiado de fondo el asunto, lo que podría apreciarse como una determinación poco fundamentada, más inferida; más tratándose de actos de interés social y/o de utilidad pública que en el derecho nacional se impone sobre el interés de particulares.

Respecto al artículo 148 de la ley de amparo en materia de inconstitucionalidad de normas generales la reforma propone la adhesión del párrafo siguiente: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”

En este tema de inconstitucionalidad de normas generales de la reforma al artículo antes citado, nuevamente se trata de limitar la cobertura del otorgamiento del amparo sobre la aplicación de leyes secundarias y/o normas generales en la determinación de suspensión o no del acto reclamado, retornando a su vieja aplicación de proteger el derecho ciudadano al que se le concede la protección de la justicia federal respeto a la norma combatida basado en el principio de relatividad, no así en su Declaratoria general de inconstitucionalidad. Es un tema que se justifica en la debida separación de poderes y el principio de presunción de constitucionalidad de la generación de leyes y reformas del poder legislativo.

Sin atender el fondo de las reformas en lo particular, si es importante considerar que la reforma no limita el fin último del juicio de amparo de resolver lo que en derecho corresponda por parte del juez responsable y si modifica los alcance y usos irregulares de esta figura de forma discrecional por parte del poder judicial sin regulación normativa, que se considera fue el pecado que motivó este suceso que nos llevará en días próximos a un juicio donde la suprema corte será juez y parte de una controversia en materia de ley de amparo, ya que la oposición anunció demandar la inconstitucionalidad de las reformas comentadas.

En este tema el principal  o primer “afectado” es el poder judicial en cuanto a sus facultades que ha venido atentando la división de poderes en México, observándose tiempo atrás el numero de reformas de leyes secundarias que el poder judicial no ha dejado pasar basado en aspectos que soslayan el interés públicos y beneficio social de las reformas, de lo que hemos escuchado en prensa y declaraciones de los planes a, b, c por parte del gobierno federal y trabajo legislativo que no alcanza su autonomía, estando sujeto al interés político de partidos opuestos que promueven amparo para no prosperar la mejora y fortaleza del marco jurídico nacional, donde el poder judicial limita el ejercicio del poder legislativo en lo general y condiciona la constitucionalidad de sus actos.

En este marco se observa un irregular manejo del derecho que no abona a la democracia al llevar este tema al terreno político que degenera su objeto de bien común al amparo de la historia contemporánea, planteando la oposición temas como que las reformas nos dejan desprotegidos frente al régimen  de gobierno, destacando un enemigo y no un objetivo pleno de las reformas; destacan que las reformas limitan el acceso a la justicia, entre otras afirmaciones sin sustento legal que buscan confundir a los ciudadanos para ver al gobierno como el enemigo del pueblo.

Es importante destacar que la cubeta por fin se llenó y rebalsó derivando hoy sus consecuencias en la lucha entre poderes donde finalmente la opinión pública y ciudadana definirán en el marco de la soberanía del poder del pueblo el orden necesario, llegando al termino de hoy estar en el tema de las facultades de los poderes públicos, donde la historia nos enseña que las figuras jurídicas reformadas como es la suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales fueron utilizadas por el poder judicial para frenar muchas reformas de los últimos cinco años, polarizando la relación entre poderes favoreciendo intereses de particulares opuestos a los cambios de relación del poder político con el poder económico, lo que hoy es antecedente para definir el rumbo de la democracia y el derecho en México.

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