Roger Heli Díaz Guillén.
Las categorías conceptuales pueblos indígenas y pueblos originarios en México generalmente se aplican de forma indistinta o complementaria como en texto constitucional que los pueblos y comunidades indígenas son aquellos que devienen de los primeros pueblos (originarios) que habitaron el territorio nacional; surgiendo voces de líderes indígenas y organismos nacionales e internacionales que hablan de lo alternativo que resulta aplicar el concepto de pueblos originarios para sustituir el de pueblos indígenas y; de la categoría de indígena como inapropiado, seguramente para que el ciudadano de estos pueblos se asuma como originario y no indígena ante el derecho y sociedad alterando en la idea el orden jurídico nacional e internacional; cuando en el fondo cognoscitivo de ambas categorías de las ciencias sociales se contienen los conceptos de indígenas y originarios que en su contenido semántico establecen diferencias de forma y fondo donde la primera es el denominativo de un sujeto de derecho en la legislación nacional e internacional como el convenio 169 de la OIT que reconoce a los pueblos tribales e indígenas traducido en un derecho ciudadano de auto adscripción que le otorga diferentes condiciones de tratamiento en procesos legales y; la segunda categoría delimita a la primera vinculándola con su identidad territorial, historia, ascendencia y pertenencia en espacio y tiempo precolombino.
Polemizar las categorías subrayadas en este momento de transición de los derechos indígenas en México de pasar del interés público al derecho público, respetuosamente resulta una discusión estéril e inútil porque no abona al tema de fondo del problema toral indígena que se centra en el derecho colectivo, orden comunitario, reformas, planes, programas y desarrollo; aunque irónicamente en el terreno de la conciencia y la razón ponderar la categoría de pueblos originarios en la comunicación oficial y ciudadana rompe con el paradigma de la colonización y atiende sentimientos reivindicatorios de originalidad territorial sin adjetivos calificativos, siendo un reto su consideración en el derecho.
Dado el interés de considerar la categoría pueblos originarios como denominación al referirnos a los 68 pueblos vinculados en 11 familias lingüísticas que el INALI e INPI reconocen oficialmente en México, importante reiterar que sustituir indígenas por originarios nos lleva a un problema de orden jurídico, donde pueblos indígenas es un sujeto de derecho y; hoy ante el orden internacional pueblos originarios es una particularidad del pueblo indígena y bandera de lucha por su identidad, pertenencia y vínculo con los primeros pueblos o grupos humanos que poblaron el territorio nacional.
A mayor abundamiento sobre las dos categorías que ocupan ,convoque a amigos y amigas, compañeros y compañeros vinculados en su vida profesional sobre el tema en las áreas de la investigación, academia, periodismo, organismos de la sociedad civil y asesores y funcionarios de gobierno en instancias de pueblos indígenas y política interior federal, uno de ellos indígena y originario tzeltal con representación en la ONU, de quienes agradezco el tiempo y opiniones que abonan constructivamente, destacándose que ambas categorías no son divergentes porque se asumen en tiempos y contextos diferentes.
El término indígena los mismos pueblos lo utilizan en sus luchas como congreso nacional indígena, parlamento nacional indígena, entre otras organizaciones; aunque hay que reconocer que hay temas relevantes como las luchas anticapitalistas, anti patriarcales, antirracistas, anti imperialistas que deberían ser temas de interés público (Dr. Gilberto López y Rivas). Se infiere también que el termino indígena no solo se refiere a la población original de un territorio determinado, sino también aquellos pueblos que no siendo nativos de un territorio habitan en este desde la llegada de los grupos culturalmente distintos a los que vencieron o dominaron (Dra. Laura Hernández), como en el caso de México los pueblos y comunidades afro mexicanas.
Por su parte, la categoría pueblos originarios trae implícito el reconocimiento de la historia, identidad, arraigo y pertenencia a un territorio ancestral. Busca reforzar la autodeterminación y la visión de estas comunidades como portadoras de cultura (Enrique Zepeda). Es decir, la categoría pueblos originarios tiene más bien un sustento histórico que se remonta al origen de los pueblos o grupos humanos que llegaron a poblar nuestro país. No hay texto sin contexto y para utilizar cualquier categoría habría que darle su marco de referencia (Dr. Gildardo Espinoza).
Los conceptos indios, aborígenes, minorías étnicas fueron sustituidos por definirse como peyorativos y fuera de la realidad por el de indígena que como categoría es parte del derecho internacional y nacional y; este en el terreno de la dignidad se asumen como pueblos originarios que resulta conveniente utilizar como un concepto reivindicador cultural moderno y de justicia social (Dr. Roberto Villaseñor).
Por cuestiones de resistencia y reivindicación es correcto usar el concepto pueblos originarios. El reto es incluirlos como categoría jurídica en las narrativas del derecho internacional y nacionales. Hoy la categoría validad jurídicamente es la de pueblos indígenas. Es un reto a nivel internacional romper y trascenderlo (Dr. Javier López).
Se concluye con frase del respetable académico, investigador e historiador Mtro. Juan Esponda que se considera importante dimensionarlo para no complicarnos en la comunicación ordinaria y sin meternos al terreno semántico de las categorías y conceptos que se utiliza.
“Ni indio ni indígenas, ambos son equivocaciones. Indios los de la india; indígenas es algo que tiene que ver con la indigencia, seria menos peyorativo, aunque un poco excluyente el de pueblos originarios. Yo prefiero llamarles tzotziles, choles, tzeltales”.