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Pueblos indígenas o Pueblos originarios. Polémica ociosa o necesaria.

Roger Heli Díaz Guillén.

Las categorías conceptuales pueblos indígenas y pueblos originarios en México generalmente se aplican de forma indistinta  o complementaria como en texto constitucional que los pueblos y comunidades indígenas son aquellos que devienen de los primeros pueblos (originarios) que habitaron el territorio nacional; surgiendo voces de líderes indígenas y organismos nacionales e internacionales que hablan de lo alternativo que resulta aplicar el concepto de pueblos originarios para sustituir el de pueblos indígenas y; de la categoría de indígena como inapropiado, seguramente para que el ciudadano de estos pueblos se asuma como originario y no indígena ante el derecho y sociedad alterando en la idea el orden jurídico nacional e internacional; cuando en el fondo cognoscitivo de ambas categorías de las ciencias sociales se contienen los conceptos de indígenas y originarios que en su contenido semántico establecen diferencias de forma y fondo donde la primera es el denominativo de un sujeto de derecho en la legislación nacional e  internacional como el convenio 169 de la OIT que reconoce a los pueblos tribales e indígenas traducido en un derecho ciudadano de auto adscripción que le otorga diferentes condiciones de tratamiento en procesos legales  y; la segunda categoría delimita a la primera vinculándola con su identidad territorial, historia, ascendencia y pertenencia en espacio y tiempo precolombino.

La palabra y/o categoría indígena esta acuñada en diccionarios de lenguas del mundo específicamente la real academia española que lo define como originario del país de que se trata en una perspectiva de pertenencia, adicionando la cámara de diputados el  vínculo como individuos de pueblos y razas aborígenes de la república mexicana; utilizada la categoría indígena y pueblos indígenas en políticas públicas, leyes, códigos y reglamentos, además de las ciencias sociales donde se construyó como categoría de análisis en la investigación; problematizándose en movimientos internacionales de organizaciones y organismos reivindicatorios de los derechos de los pueblos indígenas, principalmente en América latina, vinculados a la libre autodeterminación basado en la autonomía desde donde se polemizó lo indio que derivó en lo indígena como bandera de lucha que fue considerado en el orden mundial y; que hoy se controvierte ante lo originario como denominativo de los pueblos indígenas que atiende la identidad, pertenencia y originalidad.

Polemizar las categorías subrayadas en este momento de transición de los derechos indígenas en México de pasar del interés público al derecho público, respetuosamente resulta una discusión estéril e inútil porque no abona al tema de fondo del problema toral indígena que se centra en el derecho colectivo, orden comunitario, reformas, planes, programas y desarrollo; aunque irónicamente en el terreno de la conciencia y la razón ponderar la categoría de pueblos originarios en la comunicación oficial y ciudadana rompe con el paradigma de la colonización y atiende sentimientos reivindicatorios de originalidad territorial sin adjetivos calificativos, siendo un reto su consideración en el derecho.

Dado el interés de considerar la categoría pueblos originarios como denominación al referirnos a los 68 pueblos vinculados en 11 familias lingüísticas que el INALI e INPI reconocen oficialmente en México, importante reiterar que sustituir indígenas por originarios nos lleva a un problema de orden jurídico, donde pueblos indígenas es un sujeto de derecho y; hoy ante el orden internacional pueblos originarios es una particularidad del pueblo indígena y bandera de lucha por su identidad, pertenencia y vínculo con los primeros pueblos o grupos humanos que poblaron el territorio nacional.

A mayor abundamiento sobre las dos categorías que ocupan ,convoque a amigos y amigas, compañeros y compañeros vinculados en su vida profesional sobre el tema en las áreas de la investigación, academia, periodismo, organismos de la sociedad civil y asesores y funcionarios de gobierno en instancias de pueblos indígenas y política interior federal, uno de ellos indígena y originario tzeltal con representación en la ONU, de quienes agradezco el tiempo y opiniones que abonan constructivamente, destacándose que ambas categorías no son divergentes porque se asumen en tiempos y contextos diferentes.

En este orden y con la autorización de ellos se destaca que en los años setenta del siglo pasado a los indígenas se les denominó minorías étnica y fue una conquista que se les recociera como pueblos indígenas en el derecho internacional. Este derecho ganado no conviene renunciar a él por asuntos ideológicos o políticos, aunque desde la perspectiva reivindicatoria es válida la lucha de ser reconocidos como pueblos originarios sin carga ideológica o histórica de la conquista o el presunto descubrimiento de América (Dra. Aracely Burguete). El termino o categoría indígena está en el diccionario, así lo conocemos y, si bien se usa en ocasiones como término peyorativo o para agredir a alguien en su condición humana, así está ya contextualizado en la historia (Mtro. Fermín Rodríguez)

El término indígena los mismos pueblos lo utilizan en sus luchas como congreso nacional indígena, parlamento nacional indígena, entre otras organizaciones; aunque hay que reconocer que hay temas relevantes como las luchas anticapitalistas, anti patriarcales, antirracistas, anti imperialistas que deberían ser temas de interés público (Dr. Gilberto López y Rivas). Se infiere también que el termino indígena no solo se refiere a la población original de un territorio determinado, sino también aquellos pueblos que no siendo nativos de un territorio habitan en este desde la llegada de los grupos culturalmente distintos a los que vencieron o dominaron (Dra. Laura Hernández), como en el caso de México los pueblos y comunidades afro mexicanas.

Por su parte, la categoría pueblos originarios trae implícito el reconocimiento de la historia, identidad, arraigo y pertenencia a un territorio ancestral. Busca reforzar la autodeterminación y la visión de estas comunidades como portadoras de cultura (Enrique Zepeda). Es decir, la categoría pueblos originarios tiene más bien un sustento histórico que se remonta al origen de los pueblos o grupos humanos que llegaron a poblar nuestro país. No hay texto sin contexto y para utilizar cualquier categoría habría que darle su marco de referencia (Dr. Gildardo Espinoza).

Pueblos indígenas u originarios son conceptos diferentes (o complementarios) según la visión con la que se desee analizarlos políticamente, socialmente, culturalmente, antropológico, histórico y hasta económicamente, pero hay que hacer una clasificación practica; su uso indistinto es incorrecto. La falta de identidad de nuestros legisladores explica que lo apliquen y/o utilicen indistintamente en discursos, constitución y leyes.

Los conceptos indios, aborígenes, minorías étnicas fueron sustituidos por definirse como peyorativos y fuera de la realidad por el de indígena que como categoría es parte del derecho internacional y nacional y; este en el terreno de la dignidad se asumen como pueblos originarios que resulta conveniente utilizar como un concepto reivindicador cultural moderno y de justicia social (Dr. Roberto Villaseñor).

Por cuestiones de resistencia y reivindicación es correcto usar el concepto pueblos originarios. El reto es incluirlos como categoría jurídica en las narrativas del derecho internacional y nacionales. Hoy la categoría validad jurídicamente es la de pueblos indígenas. Es un reto a nivel internacional romper y trascenderlo (Dr. Javier López).

Se concluye con frase del respetable académico, investigador e historiador Mtro. Juan Esponda que se considera importante dimensionarlo para no complicarnos en la comunicación ordinaria y sin meternos al terreno semántico de las categorías y conceptos que se utiliza.

“Ni indio ni indígenas, ambos son equivocaciones. Indios los de la india; indígenas es algo que tiene que ver con la indigencia, seria menos peyorativo, aunque un poco excluyente el de pueblos originarios. Yo prefiero llamarles tzotziles, choles, tzeltales”.

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