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¿Y los campesinos cuándo?

 

Dr. Gilberto de los Santos Cruz

México vivía una situación política y social complicada, la mayor parte de la población se encontraba en situación de pobreza y era analfabeta, el gobierno de Porfirio Díaz, que por más de 30 años ejerció el poder de manera arbitraria, fomentó la desigualdad social y concentró la riqueza del país en unas cuantas manos. En el sector agropecuario, Díaz creó una serie de reformas a la legislación que facilitaban la entrada a compañías extranjeras para adueñarse de terrenos baldíos, los cuales en realidad pertenecían a indígenas, campesinos o gente muy pobre que no tenía dinero para trabajar sus tierras y eran despojados de ellas.

Asimismo, se crearon latifundios, donde los campesinos trabajaban para los caciques, con jornadas de trabajo que se extendía más de 12 horas y un sueldo de 25 centavos, sin condiciones laborales básicas. Estos hechos ocasionaron el hartazgo popular y permitieron a diversos líderes encabezar la lucha para exigir un cambio político y social.

Gracias a la fuerza campesina del país, la Revolución Mexicana logró la promulgación de una nueva Constitución en 1917, la nacionalización del suelo y subsuelo, una reforma a la ley de educación pública y la repartición de los latifundios entre el campesinado, forjando y fortaleciendo así al campo mexicano.

Ahora iniciamos una etapa de nuevos desafíos, en la cual esperamos que la Declaración sea una herramienta para las luchas campesinas. Es por eso que debemos trabajar para que las organizaciones campesinas puedan apropiarse de la misma, articulando con académicos, sindicatos, legisladores y funcionarios para que la misma pueda ser adoptada a nivel municipal, y nacional, además de convertirse en un instrumento de diálogo entre organizaciones y Estados para avanzar en nuevas legislaciones que traduzcan las obligaciones de los Estados en políticas agrarias adecuadas. También la Declaración será un importante insumo para la dimensión jurídica de los conflictos agrarios.

Al instalar la Declaración en todos los rincones del mundo, vamos a avanzar en procesos de mayor incidencia global, pues se abren ahora horizontes para nuevos mecanismos de promoción y seguimiento de ésta al interior de Naciones Unidas, así como la posibilidad futura de construir una Convención Internacional de los derechos de las campesinas y campesinos.

En el actual contexto de crisis global del capitalismo, donde el imperialismo norteamericano no se resigna a perder porciones de mercado y pretende profundizar sus lazos coloniales con América Latina, los derechos campesinos sólo serán posibles si logramos articular luchas permanentes y prolongadas. La Declaración que conquistamos en Naciones Unidas es también una herramienta para el trabajo de base, la agitación y la organización de las campesinas y campesinos en todo el mundo. Además de servir de articulación para la unidad y la formación política de los líderes del campo.

Los derechos campesinos, para ser efectivos, requieren Reformas Agrarias en todo el mundo, que garanticen la Agricultura Campesina y Agroecológica para alcanzar la Soberanía Alimentaria, fundamental para la justicia y la paz mundial; por eso, podemos afirmar que esta Declaración, de fuerte contenido humanista, es un paso adelante para la gobernanza global y los pueblos del mundo. Lejos de ser el “fin del campesinado”, podemos afirmar que las campesinas y los campesinos son protagonistas de las luchas por justicia social en todo el mundo y parte indiscutible de la solución a la crisis alimentaria y de migración que provoca y agudiza el desarrollo del capital financiero.

Los campesinos tienen derechos como los que a continuación señalo:

Derecho de acceso a los recursos naturales. Se deben considerar que el campesino requiere se le garantice el acceso a los recursos naturales, tanto al que carece de ellos como para el que tiene acceso a ellos y corre el riesgo de ser privado de eso. Derecho a la soberanía alimentaria y de los recursos naturales. Este derecho implica que se reconoce el derecho a decidir que alimentos consumirán y el derecho a producirlos para su autoconsumo. Derecho a la soberanía de los recursos naturales y el manejo de sus territorios. Es el derecho a decir como utilizan los recursos naturales a los que tienen acceso y poseen, así como decidir las formas de uso y manejo de sus territorios. Derecho al uso de los recursos genéticos de todas las especies que les puedan ser útiles para satisfacer sus necesidades. Lo anterior implica que pueden usar libremente cualquier especie que les sea útil, con la única restricción de no afectar el uso por otros productores y su preservación. Derecho a conservar y transmitir sus conocimientos y cultura. Implica que se protegerá su cultura y conocimientos, para que no sean sujetos de apropiación indebida y que se protegerá también, las formas en que los transmiten y se contribuirá a que estos conocimientos se amplíen y perfeccionen en su beneficio y de toda la humanidad, con las aportaciones del conocimiento científico. Derecho a que se les apoye en la construcción de infraestructura que por sus características y dimensiones rebase su capacidad de construirlas por sí mismos. Este derecho implica que se reconoce que, para mejorar sus capacidades de producción y distribución, requieren de infraestructura que les es imposible de construir y mantener por sí mismos, como es la infraestructura para captar, almacenar y conducir el agua, la realización de obras para la conservación, recuperación y mejoramiento del suelo, así como la de caminos y almacenamiento. Derecho al crédito para el consumo y la producción, Derecho a recibir precios justos sobre los productos que entregan a las ciudades y otros sectores económicos. Implica reconocer que merecen una justa retribución por los bienes y servicios que producen, por lo que se les deben garantizar como derecho. Derecho a un régimen fiscal especial. Implica que se establecen tasas y formas de pago, de acuerdo a sus ingresos y utilidades y, se reconocen como contribuciones lo que aportan en especie, trabajo y en servicios ambientales y culturales, en beneficio de sus propias comunidades, el país y a la humanidad en general. Derecho a preservar y mejorar sus formas de organización. Implica el reconocer sus formas históricas de organización, a conservarlas y perfeccionarlas de acuerdo a su cultura y tiempos. Derechos de la mujer campesina e indígena. Se establecen para superar las condiciones de desfavorables y de discriminación que tienen las mujeres en las formas de producción campesinas, que llevan a que enfrenten mayores formas de marginación que los hombres.

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