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Puntos Fiscales

 

Reforma fiscal 2022

 

José Luis León Robles                                                          

dj_drdead@hotmail.com

Buenos días distinguidos lectores, el día de hoy les hablare en relación a las reformas en materia fiscal para el próximo año, y que paso sin ninguna modificación de por medio, no hubo oposición al respecto, cabe señalar que la reforma fiscal para el 2022 no contempla nuevos impuestos y se prevén múltiples modificaciones en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación, entre otros, como dice el dicho coiteco, calma coita que vamos ganando, con ello quiero señalar que el hecho de que no haya nuevos impuestos esto no quiere decir que no se pueda desatar la cacería por parte de autoridades fiscales y sobre todo fiscalizar en algún momento a jóvenes de 18 años que por algunas cuestiones escolares puedan abrir su cuenta y pretender el fisco cobrarle impuesto salvo la aclaración que realice el joven, que en otros de los casos si un joven no se inscribe al R.F.C. tendrá que pagar una multa, y es ahí donde me pregunto, ¿cómo va a pagar la multa si es un estudiante?, pero usted sabe que los legisladores velan todo menos el interés del pueblo. Pero vayamos por parte, para el siguiente año se estima una Tasa de crecimiento puntual del PIB de 4.1 %, y una inflación anual de 3.4 %, con un Tipo de cambio promedio de 20.3 pesos por dólar, algo que a mi punto de vista es muy conservador esta estimación, respecto a la Ley de Ingresos de la Federación no hay creación de impuestos nuevos, ni el incremento en tasas de los impuestos vigentes, salvo los ajustes por inflación que por ley prevalece, existe además una serie de medidas orientadas a facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, además de cerrar espacios de evasión, defraudación y elusión fiscal, se mantienen las mismas tasas de recargo, reducción de multas y estímulos fiscales. Uno de los puntos esenciales y que tiene que ver con la determinación de la base gravable de impuestos es en materia de deducciones , en relación a la asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, en el que se elimina la excepción que actualmente se señala para los pagos realizados por estos conceptos lo que se traduce que para el siguiente año se tendrá que cumplir con el requisito de que se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, salvo el caso de servicios especializados y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo, con lo cual se deberá comprobar la materialidad de dichas erogaciones, por otra parte en relación para la representación legal de residentes extranjeros, éste será responsable solidario en el pago del impuesto causado por el residente en el extranjero, también es factible señalar que para los requisitos de acreditamiento del IVA se estableció una forma expresa que uno de los requisitos para acreditar el IVA pagado en importación, es que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente y no a nombre de terceros. También se señala para el siguiente año la suspensión de plazos por causa de fuerza mayor o fortuito, en el que se especifica a facultad de las autoridades fiscales para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales, cuando exista fuerza mayor o caso fortuito, asimismo existe modificaciones en materia de la caducidad en el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Esto es un panorama general que debemos tomar en cuenta como punto de partida para el siguiente año, de antemano agradezco la lectura de esta columna en este prestigiado diario.

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